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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

Los predios certificados únicamente estarán obligados a realizar e informar anualmente las<br />

actividades establecidas en las “Obligaciones de las personas beneficiarias” para las<br />

modalidades B2.1 Hidrológicos o B2.2 Conservación de la biodiversidad.<br />

<br />

Por su parte, la CONAFOR para poder realizar pagos subsecuentes deberá supervisar el<br />

cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas para las modalidades<br />

B2.1 Hidrológicos o B2.2 Conservación de la biodiversidad y las adquiridas en el PMPM o<br />

GMPM, según corresponda, y deberá especificar en el informe técnico de campo las actividades<br />

realizadas y supervisadas.<br />

• Los pequeños propietarios que resulten beneficiados, deberán presentar un certificado de libertad de<br />

gravamen con una antigüedad no mayor a 30 días naturales y entregarlo a la CONAFOR antes de la<br />

firma del convenio de concertación. No es requisito estar libre de gravamen.<br />

• Las personas beneficiarias agrupadas, deberán entregar poder notarial o carta poder con las firmas<br />

ratificadas ante notario, donde se otorgue la representación legal a una persona para recibir los pagos<br />

de los apoyos a nombre de la agrupación.<br />

• Las personas beneficiarias que requieran hacer un cambio de ubicación de área incorporada al pago,<br />

deberán hacer la solicitud formal a la CONAFOR mediante escrito libre indicando la justificación del<br />

cambio y proporcionando la ubicación de la nueva área propuesta, la cual será evaluada con base a<br />

los criterios de ejecución y calificación expresos en estas reglas, a fin de generar un nuevo dictamen<br />

de factibilidad y verificar su condición respecto al procedimiento de asignación aplicado.<br />

Asesores técnicos<br />

• Si durante la vigencia del apoyo la persona beneficiaria cambia de asesor técnico, deberá presentar a<br />

la CONAFOR copia del nuevo contrato de prestación de servicios profesionales, dentro de un plazo<br />

no mayor a 30 días naturales contados a partir de su firma.<br />

• Será obligación y responsabilidad del asesor técnico elaborar el Programa de Mejores Prácticas de<br />

Manejo (PMPM) o el formato de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM), según<br />

corresponda. Asimismo, es obligación del asesor técnico brindar la asistencia técnica necesaria a las<br />

personas beneficiarias para realizar las actividades <strong>com</strong>prometidas en el PMPM o las determinadas<br />

conforme GMPM, de tal forma que se permita mantener o mejorar las condiciones actuales del<br />

ecosistema, sus funciones de regulación del ciclo hidrológico y del carbono, la recarga de acuíferos y<br />

manantiales, se evite la erosión del suelo y se conserve la biodiversidad.<br />

• El PMPM o la GMPM deberá elaborarse mediante un proceso de planeación participativa con las<br />

personas beneficiarias.<br />

• Para el cobro de la asistencia técnica, los asesores técnicos deberán entregar previamente a la<br />

CONAFOR copia del recibo de honorarios respectivo y el original a la persona beneficiaria.<br />

MODALIDADES<br />

B2.1 Servicios ambientales hidrológicos<br />

Se otorgan apoyos para conservar la cobertura<br />

boscosa; para lograr la recarga de acuíferos y<br />

manantiales y evitar la erosión de suelo.<br />

CRITERIOS DE EJECUCION<br />

Para la región Norte-Centro según clasificación de<br />

zonas de elegibilidad, el polígono propuesto para el<br />

pago deberá tener una cobertura forestal arbórea igual o<br />

mayor al 50%, mientras que para la región Centro-Sur<br />

según la clasificación de zonas de elegibilidad, el<br />

polígono propuesto para el pago deberá contar con<br />

una cobertura forestal arbórea igual o mayor al 70%.

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