dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
Los predios certificados únicamente estarán obligados a realizar e informar anualmente las<br />
actividades establecidas en las “Obligaciones de las personas beneficiarias” para las<br />
modalidades B2.1 Hidrológicos o B2.2 Conservación de la biodiversidad.<br />
<br />
Por su parte, la CONAFOR para poder realizar pagos subsecuentes deberá supervisar el<br />
cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas para las modalidades<br />
B2.1 Hidrológicos o B2.2 Conservación de la biodiversidad y las adquiridas en el PMPM o<br />
GMPM, según corresponda, y deberá especificar en el informe técnico de campo las actividades<br />
realizadas y supervisadas.<br />
• Los pequeños propietarios que resulten beneficiados, deberán presentar un certificado de libertad de<br />
gravamen con una antigüedad no mayor a 30 días naturales y entregarlo a la CONAFOR antes de la<br />
firma del convenio de concertación. No es requisito estar libre de gravamen.<br />
• Las personas beneficiarias agrupadas, deberán entregar poder notarial o carta poder con las firmas<br />
ratificadas ante notario, donde se otorgue la representación legal a una persona para recibir los pagos<br />
de los apoyos a nombre de la agrupación.<br />
• Las personas beneficiarias que requieran hacer un cambio de ubicación de área incorporada al pago,<br />
deberán hacer la solicitud formal a la CONAFOR mediante escrito libre indicando la justificación del<br />
cambio y proporcionando la ubicación de la nueva área propuesta, la cual será evaluada con base a<br />
los criterios de ejecución y calificación expresos en estas reglas, a fin de generar un nuevo dictamen<br />
de factibilidad y verificar su condición respecto al procedimiento de asignación aplicado.<br />
Asesores técnicos<br />
• Si durante la vigencia del apoyo la persona beneficiaria cambia de asesor técnico, deberá presentar a<br />
la CONAFOR copia del nuevo contrato de prestación de servicios profesionales, dentro de un plazo<br />
no mayor a 30 días naturales contados a partir de su firma.<br />
• Será obligación y responsabilidad del asesor técnico elaborar el Programa de Mejores Prácticas de<br />
Manejo (PMPM) o el formato de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM), según<br />
corresponda. Asimismo, es obligación del asesor técnico brindar la asistencia técnica necesaria a las<br />
personas beneficiarias para realizar las actividades <strong>com</strong>prometidas en el PMPM o las determinadas<br />
conforme GMPM, de tal forma que se permita mantener o mejorar las condiciones actuales del<br />
ecosistema, sus funciones de regulación del ciclo hidrológico y del carbono, la recarga de acuíferos y<br />
manantiales, se evite la erosión del suelo y se conserve la biodiversidad.<br />
• El PMPM o la GMPM deberá elaborarse mediante un proceso de planeación participativa con las<br />
personas beneficiarias.<br />
• Para el cobro de la asistencia técnica, los asesores técnicos deberán entregar previamente a la<br />
CONAFOR copia del recibo de honorarios respectivo y el original a la persona beneficiaria.<br />
MODALIDADES<br />
B2.1 Servicios ambientales hidrológicos<br />
Se otorgan apoyos para conservar la cobertura<br />
boscosa; para lograr la recarga de acuíferos y<br />
manantiales y evitar la erosión de suelo.<br />
CRITERIOS DE EJECUCION<br />
Para la región Norte-Centro según clasificación de<br />
zonas de elegibilidad, el polígono propuesto para el<br />
pago deberá tener una cobertura forestal arbórea igual o<br />
mayor al 50%, mientras que para la región Centro-Sur<br />
según la clasificación de zonas de elegibilidad, el<br />
polígono propuesto para el pago deberá contar con<br />
una cobertura forestal arbórea igual o mayor al 70%.