02.03.2014 Views

dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

DESCRIPCION:<br />

COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES<br />

CONCEPTO DE APOYO B2. SERVICIOS AMBIENTALES<br />

Son pagos por los servicios ambientales que generan los ecosistemas forestales tales <strong>com</strong>o la captación<br />

de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, y el secuestro y conservación de carbono.<br />

CRITERIOS GENERALES DE EJECUCION<br />

Superficie<br />

• Las superficies con pago de años anteriores son acumulables para determinar la superficie mínima y<br />

máxima de apoyo por persona beneficiaria, siempre y cuando se trate de la misma modalidad.<br />

• Las personas solicitantes que no cumplan con la superficie mínima de apoyo, podrán formar una<br />

agrupación con otros interesados sin que esto requiera constituir una persona moral. Para formar la<br />

agrupación, cada uno de los integrantes debe tener superficies entre 20 has y 100 has, por lo tanto, la<br />

superficie mínima que deberá aportar cada integrante de la agrupación para solicitar apoyos de<br />

servicios ambientales deberá constituir <strong>com</strong>o mínimo 20 ha, a excepción de las solicitudes<br />

provenientes de productores que se encuentren listados en el padrón de cafetaleros, cacaoteros de<br />

ASERCA u otro padrón oficial.<br />

• Para evitar que una persona física fraccione su terreno con el único fin de acceder a un monto de<br />

apoyo superior a 200 ha, no se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones<br />

que pertenecen a un mismo título de propiedad. Tratándose de las tierras de uso <strong>com</strong>ún<br />

pertenecientes a ejidos o <strong>com</strong>unidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos ejidales<br />

o <strong>com</strong>unales, o bien, los grupos de trabajo que se conformen dentro de dichas tierras siempre y<br />

cuando la asamblea de ejidatarios o <strong>com</strong>uneros así lo autorice.<br />

• Para el caso de predios en copropiedad, la solicitud de apoyo deberá contener la anuencia de todos<br />

los copropietarios.<br />

• Para el caso de núcleos agrarios se cotejará la superficie con la información disponible en el Padrón<br />

de Historia de Núcleos Agrarios (PHINA) y para aquellos que acrediten con el acta de delimitación,<br />

destino y asignación de tierras ejidales, deberán incluir el plano elaborado por PROCEDE.<br />

Evaluación de las solicitudes<br />

• De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 fracción VII, se deberá presentar un polígono<br />

georreferenciado de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, conforme a los parámetros para<br />

la generación de la cartografía señalados en la fracción XV del artículo 2 de estas reglas de<br />

operación.<br />

• Las solicitudes serán evaluadas conforme a la ubicación del polígono propuesto y la CONAFOR<br />

determinará el área de pago diferenciado y la modalidad de apoyo a la cual pertenece para dar<br />

prioridad conforme a los criterios de prelación correspondientes según la modalidad.<br />

Requisitos para pago<br />

• Se asignarán apoyos por 5 años consecutivos.<br />

• Para que la persona beneficiaria pueda obtener el segundo pago deberá:<br />

<br />

Entregar, conforme a los términos de referencia publicados en la página de Internet de la<br />

CONAFOR, un Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM) o el formato de Guía de<br />

Mejores Prácticas de Manejo (GMPM), según corresponda, al área de pago aprobada para<br />

recibir apoyos de servicios ambientales; estos documentos deberán entregarse a más tardar en<br />

un año calendario a partir de la publicación de resultados de asignación de apoyos, debiendo ser<br />

aprobados por la CONAFOR. Para ello, será obligación de las personas beneficiarias y asesores<br />

técnicos asistir a un taller participativo que convocará la CONAFOR, a fin de identificar junto con<br />

la CONAFOR las actividades a realizar y su programación, mismas que deberán cubrir un monto<br />

del 30 al 40 por ciento del total recurso asignado a la persona beneficiaria, conforme al catálogo<br />

de actividades y costos señalados en la GMPM. Los predios que resultaron apoyados en las<br />

áreas de corta (sin intervención), deberán incluir, programar y ejecutar actividades fuera de<br />

dichas áreas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!