dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
A1.2 Programa de manejo forestal<br />
maderable.<br />
Consiste en la elaboración de los<br />
programas de manejo forestal<br />
persistentes de nivel simplificado,<br />
intermedio y avanzado, que de<br />
acuerdo a la Ley se requieren para<br />
obtener la autorización de la<br />
SEMARNAT para realizar el<br />
aprovechamiento de los recursos<br />
forestales maderables.<br />
• Los Programas de Manejo Forestal que requieran<br />
Manifestación de impacto ambiental, sólo se apoyarán<br />
mediante la elaboración del Documento Técnico Unificado de<br />
aprovechamiento Forestal y tendrán prioridad en la<br />
asignación de apoyos.<br />
La elaboración de modificaciones de programas de manejo<br />
sólo se apoyará en los siguientes casos: para contingencias;<br />
para reconversión a sistemas de manejo más intensivos;<br />
para predios en zonas de reactivación de la producción<br />
establecidas por la CONAFOR; para incluir mejores prácticas<br />
de manejo para la conservación de la biodiversidad; para el<br />
establecimiento de áreas semilleras; y para la inclusión del<br />
aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Lo<br />
anterior se podrá realizar, de conformidad a lo establecido en<br />
los términos de referencia publicados en la página de internet<br />
de la CONAFOR.<br />
• Para el caso de predios con superficies de hasta 20 ha, los<br />
programas de manejo forestal maderable que se elaboren,<br />
sólo podrán proponer tratamientos de selección.<br />
A1.3 Estudios técnicos para el<br />
aprovechamiento de recursos<br />
forestales no maderables.<br />
Es la elaboración de los estudios<br />
técnicos o programas de manejo<br />
forestal simplificado que se requieren<br />
para el aprovechamiento de recursos<br />
forestales no maderables, de<br />
conformidad con las disposiciones<br />
legales vigentes, incluyendo el aviso<br />
para aprovechamiento de resina, y de<br />
recolección de germoplasma forestal<br />
para el establecimiento de las<br />
Unidades Productoras de<br />
Germoplasma Forestal.<br />
A1.4 Documento Técnico Unificado<br />
de Aprovechamiento Forestal<br />
Maderable.<br />
Apoyo para la elaboración del<br />
Documento Técnico Unificado de<br />
Aprovechamiento Forestal Maderable,<br />
cuando para su autorización se<br />
requiera una manifestación de impacto<br />
ambiental.<br />
• Los estudios se deberán elaborar conforme a lo establecido<br />
en la Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a<br />
los recursos que se pretendan aprovechar.<br />
• Junto con la solicitud deberá presentarse una justificación del<br />
proyecto, elaborada de acuerdo a los términos de referencia<br />
publicados en la página de internet de la CONAFOR.<br />
• Se incluyen las modificaciones a los programas de manejo<br />
forestal para el establecimiento de las Unidades Productoras<br />
de Germoplasma Forestal.<br />
• El Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento<br />
Forestal Maderable deberá realizarse ante la SEMARNAT<br />
mediante el trámite: SEMARNAT-03-064.<br />
Para mayor referencia, el trámite se ubica en la siguiente liga<br />
electrónica: http://tramites.<strong>semarnat</strong>.gob.<strong>mx</strong>/index.php/forestal-ysuelos/aprovechamiento-forestal/14-<strong>semarnat</strong>-03-064-tramiteunificado-de-aprovechamiento-forestal