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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

A1.2 Programa de manejo forestal<br />

maderable.<br />

Consiste en la elaboración de los<br />

programas de manejo forestal<br />

persistentes de nivel simplificado,<br />

intermedio y avanzado, que de<br />

acuerdo a la Ley se requieren para<br />

obtener la autorización de la<br />

SEMARNAT para realizar el<br />

aprovechamiento de los recursos<br />

forestales maderables.<br />

• Los Programas de Manejo Forestal que requieran<br />

Manifestación de impacto ambiental, sólo se apoyarán<br />

mediante la elaboración del Documento Técnico Unificado de<br />

aprovechamiento Forestal y tendrán prioridad en la<br />

asignación de apoyos.<br />

La elaboración de modificaciones de programas de manejo<br />

sólo se apoyará en los siguientes casos: para contingencias;<br />

para reconversión a sistemas de manejo más intensivos;<br />

para predios en zonas de reactivación de la producción<br />

establecidas por la CONAFOR; para incluir mejores prácticas<br />

de manejo para la conservación de la biodiversidad; para el<br />

establecimiento de áreas semilleras; y para la inclusión del<br />

aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Lo<br />

anterior se podrá realizar, de conformidad a lo establecido en<br />

los términos de referencia publicados en la página de internet<br />

de la CONAFOR.<br />

• Para el caso de predios con superficies de hasta 20 ha, los<br />

programas de manejo forestal maderable que se elaboren,<br />

sólo podrán proponer tratamientos de selección.<br />

A1.3 Estudios técnicos para el<br />

aprovechamiento de recursos<br />

forestales no maderables.<br />

Es la elaboración de los estudios<br />

técnicos o programas de manejo<br />

forestal simplificado que se requieren<br />

para el aprovechamiento de recursos<br />

forestales no maderables, de<br />

conformidad con las disposiciones<br />

legales vigentes, incluyendo el aviso<br />

para aprovechamiento de resina, y de<br />

recolección de germoplasma forestal<br />

para el establecimiento de las<br />

Unidades Productoras de<br />

Germoplasma Forestal.<br />

A1.4 Documento Técnico Unificado<br />

de Aprovechamiento Forestal<br />

Maderable.<br />

Apoyo para la elaboración del<br />

Documento Técnico Unificado de<br />

Aprovechamiento Forestal Maderable,<br />

cuando para su autorización se<br />

requiera una manifestación de impacto<br />

ambiental.<br />

• Los estudios se deberán elaborar conforme a lo establecido<br />

en la Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a<br />

los recursos que se pretendan aprovechar.<br />

• Junto con la solicitud deberá presentarse una justificación del<br />

proyecto, elaborada de acuerdo a los términos de referencia<br />

publicados en la página de internet de la CONAFOR.<br />

• Se incluyen las modificaciones a los programas de manejo<br />

forestal para el establecimiento de las Unidades Productoras<br />

de Germoplasma Forestal.<br />

• El Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento<br />

Forestal Maderable deberá realizarse ante la SEMARNAT<br />

mediante el trámite: SEMARNAT-03-064.<br />

Para mayor referencia, el trámite se ubica en la siguiente liga<br />

electrónica: http://tramites.<strong>semarnat</strong>.gob.<strong>mx</strong>/index.php/forestal-ysuelos/aprovechamiento-forestal/14-<strong>semarnat</strong>-03-064-tramiteunificado-de-aprovechamiento-forestal

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