02.05.2014 Views

«Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos» - Odepa

«Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos» - Odepa

«Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos» - Odepa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

(ii)<br />

faciliten la co-localización virtual,<br />

en términos, condiciones y tarifas basadas en el costo, que sean razonables y<br />

no discriminatorias.<br />

(c)<br />

Cada Parte podrá <strong>de</strong>terminar qué instalaciones estarán sujetas a los<br />

subpárrafos (a) y (b).<br />

Reventa<br />

5. Cada garantizará que los proveedores dominantes en su territorio:<br />

(a)<br />

(b)<br />

ofrezcan para reventa, a tarifas razonables 3 , a los proveedores <strong>de</strong> servicios<br />

públicos <strong>de</strong> telecomunicaciones <strong>de</strong> la otra Parte, servicios públicos <strong>de</strong><br />

telecomunicaciones que tales proveedores dominantes suministren al por<br />

menor a los usuarios finales que no son proveedores <strong>de</strong> servicios públicos <strong>de</strong><br />

telecomunicaciones; y<br />

sujeto al Anexo 13.4(5)(b), no impongan condiciones o limitaciones<br />

discriminatorias o injustificadas en la reventa <strong>de</strong> tales servicios.<br />

Portabilidad <strong>de</strong>l número<br />

6. Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio proporcionen<br />

portabilidad <strong>de</strong>l número, en la medida técnicamente factible, <strong>de</strong> manera oportuna, y en<br />

términos y condiciones razonables.<br />

Paridad <strong>de</strong>l discado<br />

7. Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio proporcionen<br />

paridad en el discado a los proveedores <strong>de</strong> servicios públicos <strong>de</strong> telecomunicaciones <strong>de</strong> la<br />

otra Parte, y ofrezcan a los proveedores <strong>de</strong> servicios públicos <strong>de</strong> telecomunicaciones acceso<br />

no discriminatorio a los números <strong>de</strong> teléfonos y servicios relacionados, sin <strong>de</strong>moras<br />

injustificadas en el discado.<br />

Interconexión<br />

8. (a) Términos generales y condiciones<br />

Cada Parte garantizará que los proveedores dominantes en su territorio<br />

proporcionen interconexión para las instalaciones y equipos <strong>de</strong> los<br />

proveedores <strong>de</strong> servicios públicos <strong>de</strong> telecomunicaciones <strong>de</strong> la otra Parte:<br />

3 La norma <strong>de</strong> razonabilidad en este párrafo se cumple, entre otras formas, mediante tarifas al por mayor o<br />

tarifas basadas en el costo fijadas en virtud <strong>de</strong> la ley y regulación internas.<br />

13-5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!