Informe Anual 2011 - Ono
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<strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
Gobierno corporativo<br />
Datos a 31 de diciembre<br />
<strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> <strong>2011</strong><br />
ONO en <strong>2011</strong><br />
Puntos del<br />
Orden del Día<br />
V<br />
VI<br />
VII<br />
VIII<br />
IX<br />
Resumen de la propuesta<br />
Votos<br />
a favor<br />
Votos<br />
en contra<br />
Abstenciones<br />
Resultado de<br />
la votación<br />
Aprobación de la gestión consolidada del Ejercicio<br />
2009 73,49% 0 0 Aprobado<br />
Cese, renovación y/o nombramiento de<br />
administradores 73,49% 0 0 Aprobado<br />
Nombramiento y, en su caso, renovación de los<br />
auditores externos para el Ejercicio <strong>2011</strong> 64,93% 0 8,56% Aprobado<br />
Aprobación de la aplicación del plan remuneratorio<br />
referenciado al valor de las acciones de la sociedad<br />
denominado Long Term Incentive Plan 73,49% 0 0 Aprobado<br />
Aprobación de la retribución global y anual que, por<br />
todos los conceptos y, como máximo, deben percibir<br />
los administradores 73,49% 0 0 Aprobado<br />
Información de la<br />
compañía<br />
<strong>Informe</strong> de actividades<br />
Análisis financiero<br />
<strong>Informe</strong> de<br />
responsabilidad<br />
corporativa<br />
<strong>Informe</strong> de gobierno<br />
corporativo<br />
Nuestras cifras<br />
Alcance del informe<br />
Información de contacto<br />
E.9 Restricciones estatutarias que establecen un número mínimo de acciones necesarias para asistir<br />
a la Junta General.<br />
El artículo 9 de los Estatutos Sociales establece que sólo podrán asistir a la Junta General los accionistas que, poseyendo, al<br />
menos, doscientas acciones de la Sociedad inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas con al menos cinco días de<br />
antelación al día señalado para la celebración de la Junta, concurran a la sesión convocada al efecto, previa la presentación de<br />
la correspondiente tarjeta de asistencia.<br />
Esta exigencia estatutaria es conforme con lo establecido en el artículo 179.2 de la Ley de Sociedades de Capital.<br />
E.10 Políticas seguidas por la Sociedad referente a las delegaciones de voto en la Junta General.<br />
Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona, sea o no ésta accionista de la<br />
Sociedad. Igualmente, para el ejercicio del derecho de asistencia a la Junta General, será lícita la agrupación de acciones. La<br />
representación, en cualquier caso, deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia aplicando las mismas<br />
reglas que para emitir el voto y con carácter especial para cada Junta.<br />
Con iguales requisitos de titularidad de acciones a que se refiere el apartado E9, los accionistas podrán emitir válidamente<br />
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Nuestras cifras