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Informe Anual 2011 - Ono

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<strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

Gobierno corporativo<br />

Datos a 31 de diciembre<br />

<strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> <strong>2011</strong><br />

ONO en <strong>2011</strong><br />

Puntos del<br />

Orden del Día<br />

V<br />

VI<br />

VII<br />

VIII<br />

IX<br />

Resumen de la propuesta<br />

Votos<br />

a favor<br />

Votos<br />

en contra<br />

Abstenciones<br />

Resultado de<br />

la votación<br />

Aprobación de la gestión consolidada del Ejercicio<br />

2009 73,49% 0 0 Aprobado<br />

Cese, renovación y/o nombramiento de<br />

administradores 73,49% 0 0 Aprobado<br />

Nombramiento y, en su caso, renovación de los<br />

auditores externos para el Ejercicio <strong>2011</strong> 64,93% 0 8,56% Aprobado<br />

Aprobación de la aplicación del plan remuneratorio<br />

referenciado al valor de las acciones de la sociedad<br />

denominado Long Term Incentive Plan 73,49% 0 0 Aprobado<br />

Aprobación de la retribución global y anual que, por<br />

todos los conceptos y, como máximo, deben percibir<br />

los administradores 73,49% 0 0 Aprobado<br />

Información de la<br />

compañía<br />

<strong>Informe</strong> de actividades<br />

Análisis financiero<br />

<strong>Informe</strong> de<br />

responsabilidad<br />

corporativa<br />

<strong>Informe</strong> de gobierno<br />

corporativo<br />

Nuestras cifras<br />

Alcance del informe<br />

Información de contacto<br />

E.9 Restricciones estatutarias que establecen un número mínimo de acciones necesarias para asistir<br />

a la Junta General.<br />

El artículo 9 de los Estatutos Sociales establece que sólo podrán asistir a la Junta General los accionistas que, poseyendo, al<br />

menos, doscientas acciones de la Sociedad inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas con al menos cinco días de<br />

antelación al día señalado para la celebración de la Junta, concurran a la sesión convocada al efecto, previa la presentación de<br />

la correspondiente tarjeta de asistencia.<br />

Esta exigencia estatutaria es conforme con lo establecido en el artículo 179.2 de la Ley de Sociedades de Capital.<br />

E.10 Políticas seguidas por la Sociedad referente a las delegaciones de voto en la Junta General.<br />

Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona, sea o no ésta accionista de la<br />

Sociedad. Igualmente, para el ejercicio del derecho de asistencia a la Junta General, será lícita la agrupación de acciones. La<br />

representación, en cualquier caso, deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia aplicando las mismas<br />

reglas que para emitir el voto y con carácter especial para cada Junta.<br />

Con iguales requisitos de titularidad de acciones a que se refiere el apartado E9, los accionistas podrán emitir válidamente<br />

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Todo<br />

Nuestras cifras

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