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Conservacion y Desarrollo para Bahia Santa Maria, Sinaloa ...

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- Cooperar al sostenimiento de centros de educación comunitaria en los poblados de la bahía, de<br />

conformidad a lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Educación <strong>para</strong> el Estado de<br />

<strong>Sinaloa</strong>;<br />

- Realizar talleres y cursos teóricos-prácticos <strong>para</strong> promover la participación ciudadana, dirigidos a<br />

pescadores, granjeros acuícolas, empresarios y demás productores, como a la población en general;<br />

- Contribuir a la ejecución y supervisión de un programa de reordenamiento integral de la pesca en el<br />

interior de la bahía;<br />

- Contribuir a la ejecución y supervisión de un programa de reordenamiento integral de las granjas<br />

acuícolas de las áreas adyacentes a la bahía;<br />

- Desarrollar e implementar proyectos de inversión en materia de ecoturismo y turismo de aventura<br />

en la bahía.<br />

Estrategia<br />

1. La manifestación de voluntad común de los municipios de Angostura y Navolato, expresada<br />

formalmente a través de los cabildos, mediante la firma del Convenio de asociación con objeto común,<br />

previsto en la fracción III del artículo 109 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de <strong>Sinaloa</strong>.<br />

Creando <strong>para</strong> tal efecto en ese acto, el mencionado organismo público descentralizado Conservación y<br />

<strong>Desarrollo</strong> de Bahía <strong>Santa</strong> María;<br />

2. El acto formal de firma de convenio se desarrollará en el Salón de Usos Múltiples del Congreso del<br />

Estado, probablemente en el mes de marzo de este año, estando presentes la totalidad de los<br />

integrantes de los cabildos municipales, los diputados de la LVII Legislatura y el ciudadano<br />

Gobernador Constitucional del Estado Juan S. Millán Lizárraga;<br />

3. En este mismo acto, esta voluntad simultáneamente se manifestará además mediante la expedición<br />

de decretos -coincidentes en términos- por parte de los dos cabildos, conteniendo las normas<br />

internas que regulan la organización y el funcionamiento del organismo, los cuales deberán ser<br />

posteriormente publicados en el Periódico Oficial El Estado de <strong>Sinaloa</strong>;<br />

4. La constitución formal del fideicomiso mediante escritura pública otorgada ante notario público;<br />

5. La designación de los integrantes del Comité Técnico, y<br />

6. El reconocimiento de la personalidad jurídica por los tres niveles de gobierno, la sociedad y los<br />

ciudadanos.<br />

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