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Conservacion y Desarrollo para Bahia Santa Maria, Sinaloa ...

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Artículo 121. Último párrafo (Reforma publicada en el P.O. “El Estado de <strong>Sinaloa</strong>” el 20 de junio de<br />

2001).<br />

“Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse <strong>para</strong> la más eficaz prestación<br />

de los servicios o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de<br />

Municipios del Estado de <strong>Sinaloa</strong> con Municipios de otras entidades federativas, aquéllos deberán contar<br />

con la aprobación del Congreso del Estado. Así mismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea<br />

necesario, podrán celebrar convenios con el Estado <strong>para</strong> que éste, de manera directa o a través del<br />

organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o<br />

ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.”<br />

Ley de Gobierno Municipal del Estado de <strong>Sinaloa</strong> ( Publicada en el P.O. “El Estado de <strong>Sinaloa</strong>” el 26<br />

de noviembre de 2001).<br />

Artículo 27. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Gobernación, las<br />

siguientes:<br />

III. Celebrar convenios de colaboración con el Ejecutivo del Estado, con los demás ayuntamientos y<br />

con los organismos públicos <strong>para</strong>estatales y <strong>para</strong>municipales, <strong>para</strong> la prestación de los servicios<br />

públicos o la realización de obras municipales;<br />

Artículo 28. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Hacienda, las<br />

siguientes:<br />

VII. Resolver, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, sobre la celebración de actos,<br />

contratos o convenios que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o que impliquen<br />

obligaciones que excedan del tiempo <strong>para</strong> el que fueron electos;<br />

Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y<br />

Obras Públicas, las siguientes:<br />

I. [...] participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar<br />

la utilización del suelo en sus jurisdicciones; ... participar en la creación y administración de sus<br />

zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta<br />

materia; [ ...]<br />

VI. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura <strong>para</strong> el desarrollo de los centros poblados;<br />

XV. [Segundo párrafo]<br />

Tratándose de obras públicas municipales dichos convenios podrán celebrarlos con el Ejecutivo, con los organismos<br />

<strong>para</strong>estatales, con los demás ayuntamientos y con los organismos <strong>para</strong>municipales;<br />

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