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Conservacion y Desarrollo para Bahia Santa Maria, Sinaloa ...

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Para la elaboración del Programa de Manejo <strong>para</strong> la Conservación de los Humedales Costeros de Bahía <strong>Santa</strong><br />

María, Municipios de Angostura y Navolato, <strong>Sinaloa</strong>, México, se formaron varios grupos de trabajo: uno de<br />

apoyo técnico; otro <strong>para</strong> fomentar la participación ciudadana; otro de concertación de acuerdos, y uno<br />

más de evaluación y seguimiento.<br />

El 13 de mayo de 1999, se realizó el primero de una serie de seis talleres de trabajo con participación<br />

de todos los sectores involucrados en la conservación y desarrollo de la bahía <strong>Santa</strong> María.<br />

Marco jurídico<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

En el último párrafo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, se prevé que los municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos (cabildos) podrán coordinarse y<br />

asociarse <strong>para</strong> la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.<br />

Además, son facultades expresas de los municipios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V,<br />

apartado g). Del mencionado artículo constitucional: “Participar en la creación y administración de zonas<br />

de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.”<br />

Constitución Política del Estado de <strong>Sinaloa</strong><br />

Artículo 110. Primer párrafo (Reforma publicada en el P.O. “El Estado de <strong>Sinaloa</strong>” el 20 de junio de<br />

2001).<br />

“Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un<br />

ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Síndicos<br />

Procuradores y Regidores que la ley determine, que residirá en la cabecera municipal. No habrá ninguna<br />

autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del Estado.”<br />

Artículo 111. (Reforma publicada en el P.O. “El Estado de <strong>Sinaloa</strong>” el 20 de junio de 2001).<br />

“Compete a los Ayuntamientos y en su caso a los Consejos Municipales, ejercer de manera exclusiva el<br />

gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la Constitución Federal, esta Constitución<br />

y las leyes que de ellas emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas<br />

y representativas, llevar la jefatura política y administrativa de la municipalidad y presidir las sesiones del<br />

Cabildo.”<br />

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