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6. EL SEGURO DE CESANTÍA<br />
Es un seguro que protege a los trabajadores/as dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios<br />
monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.<br />
Cada trabajador/a tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador/a cotizan mensualmente un<br />
porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador/a podrá retirar los recursos acumulados<br />
en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores/<br />
as y del Estado.<br />
Es obligatorio para todo trabajador/a con contrato de trabajo, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos<br />
por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.<br />
Los requisitos que se deben cumplir para acceder al seguro de cesantía son :<br />
Estar cesante (ya sea por renuncia o despido).<br />
Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.<br />
Si tenía contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.<br />
La cotización mensual depende del tipo de contrato del trabajador:<br />
Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador/a,<br />
quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador/a, con tope de UF 97,1.<br />
Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, el trabajador/a debe aportar mensualmente un 0.6% de su<br />
remuneración imponible, con tope de UF 90, en tanto su empleador cotiza un 2,4% con el mismo tope.<br />
El empleador/a debe comunicar toda iniciación o cesación de servicios a la Administración de Fondos de Cesantía dentro<br />
del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de término del contrato. Si lo comunica por vía electrónica este<br />
plazo se extenderá en 3 días. El formulario “Aviso de cesación de servicios” junto con las instrucciones, se encuentra en<br />
la página web de la AFC (www.afcchile.cl), sección “Formularios”.<br />
Importante es señalar que, para efectuar el pago, el empleador/a sólo debe dirigirse al sitio web de la institución que<br />
corresponda.<br />
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