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6. EL SEGURO DE CESANTÍA<br />

Es un seguro que protege a los trabajadores/as dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios<br />

monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.<br />

Cada trabajador/a tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador/a cotizan mensualmente un<br />

porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador/a podrá retirar los recursos acumulados<br />

en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores/<br />

as y del Estado.<br />

Es obligatorio para todo trabajador/a con contrato de trabajo, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos<br />

por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.<br />

Los requisitos que se deben cumplir para acceder al seguro de cesantía son :<br />

Estar cesante (ya sea por renuncia o despido).<br />

Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.<br />

Si tenía contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.<br />

La cotización mensual depende del tipo de contrato del trabajador:<br />

Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador/a,<br />

quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador/a, con tope de UF 97,1.<br />

Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, el trabajador/a debe aportar mensualmente un 0.6% de su<br />

remuneración imponible, con tope de UF 90, en tanto su empleador cotiza un 2,4% con el mismo tope.<br />

El empleador/a debe comunicar toda iniciación o cesación de servicios a la Administración de Fondos de Cesantía dentro<br />

del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de término del contrato. Si lo comunica por vía electrónica este<br />

plazo se extenderá en 3 días. El formulario “Aviso de cesación de servicios” junto con las instrucciones, se encuentra en<br />

la página web de la AFC (www.afcchile.cl), sección “Formularios”.<br />

Importante es señalar que, para efectuar el pago, el empleador/a sólo debe dirigirse al sitio web de la institución que<br />

corresponda.<br />

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