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CONTENIDO DEL CONTRATO<br />
El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:<br />
1.<br />
2.<br />
3.<br />
4.<br />
5.<br />
6.<br />
Lugar y fecha del contrato.<br />
Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del<br />
trabajador/a.<br />
Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato<br />
podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. Esto es importante<br />
para las empresas de menor tamaño, porque un mismo trabajador/a puede trabajar en más de una función.<br />
Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.<br />
Duración y distribución de la jornada de trabajo, Si en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno,<br />
deberá indicarse los tipos de turnos que deberá cumplir el trabajador/a.<br />
Plazo del contrato y demás pactos que acordaren las partes.<br />
La ley exige que el contrato se firme dentro de los 15 días siguientes de la incorporación del trabajador/a. En contratos<br />
cuya duración es menor a 30 días, el contrato debe ser firmado dentro de los cinco días siguientes de la incorporación.<br />
En caso de incumplimiento de esta obligación, el/la empleador/a será sancionado con una multa de 5 UF, a beneficio<br />
fiscal.<br />
Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los<br />
ejemplares del mismo o en documento anexo.<br />
TÉRMINO DE CONTRATO<br />
El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causales:<br />
1.<br />
2.<br />
3.<br />
4.<br />
5.<br />
6.<br />
Mutuo acuerdo de las partes.<br />
Renuncia del trabajador/a, dando aviso a su empleador/a con treinta días de anticipación, a lo menos.<br />
Muerte del trabajador./a<br />
Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de<br />
un año.<br />
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.<br />
Caso fortuito o fuerza mayor.<br />
La terminación del contrato de trabajo a plazo indefinido se puede producir por mutuo acuerdo de las partes o por<br />
renuncia del trabajador/a con preaviso de al menos treinta días.<br />
El empleador/a puede de manera unilateral poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, cuando<br />
concurran las causales que establece la ley como es el incumplimiento grave delas obligaciones del trabajador/a, por<br />
alguna de las conductas indebidas de carácter grave que se señalan en la ley.<br />
94<br />
El empleador/a podrá también poner término al contrato de trabajo por necesidades económicas de la empresa, pero<br />
en este caso el trabajador/a sí tiene derecho a la indemnización por años de servicio. En este sentido, si el contrato<br />
de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador/a le pusiere término por necesidades de la empresa,<br />
deberá pagar al trabajador/a, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que hubieren<br />
pactado contractualmente, o la legal, que es un mes de remuneración por cada año de servicio. En este caso, le debe<br />
avisar con 30 días de anticipación o pagar una indemnización por falta de aviso previo, equivalente también a un mes<br />
de remuneración.