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Las empresas que se inscriben en el Régimen de Tributación Simplicada y utilizan el Portal Tributario MIPYME<br />
pueden también llevar su contabilidad de manera simple, eficiente y automatizada por Internet, a través del Sistema<br />
de Facturación Electrónico del mismo portal. Éste permite emitir y recibir documentos electrónicos que quedan<br />
directamente registrados en la contabilidad, mientras que los documentos no electrónicos se digitan de manera<br />
directa en el sistema.<br />
El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos exigidos por la Ley Tributaria.<br />
Ser empresa individual, microempresa familiar o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).<br />
Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).<br />
No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y actividades<br />
de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias<br />
para el desarrollo de su actividad principal.<br />
No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de<br />
contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.<br />
Tener un promedio anual de ingresos no superior a 5.000 UTM en los tres últimos ejercicios (o en los años<br />
disponibles, si son menos de tres).<br />
Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a<br />
6.000 UTM.<br />
¿Cómo se accede al sistema de tributación simplificada? Al momento de inicio de actividades es importante que Ud.<br />
señale su opción de acogerse a este sistema. O dando aviso entre el 1 de enero al 30 de abril del año, para acogerse a<br />
contar del 1° de enero de dicho año.<br />
A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, opción “Tributación Simplificada”. En el mismo portal se<br />
encuentra toda la información práctica de cómo acceder al sistema.<br />
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