06.11.2014 Views

19AVk4fMg

19AVk4fMg

19AVk4fMg

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Las empresas que se inscriben en el Régimen de Tributación Simplicada y utilizan el Portal Tributario MIPYME<br />

pueden también llevar su contabilidad de manera simple, eficiente y automatizada por Internet, a través del Sistema<br />

de Facturación Electrónico del mismo portal. Éste permite emitir y recibir documentos electrónicos que quedan<br />

directamente registrados en la contabilidad, mientras que los documentos no electrónicos se digitan de manera<br />

directa en el sistema.<br />

El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos exigidos por la Ley Tributaria.<br />

Ser empresa individual, microempresa familiar o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).<br />

Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).<br />

No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y actividades<br />

de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias<br />

para el desarrollo de su actividad principal.<br />

No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de<br />

contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.<br />

Tener un promedio anual de ingresos no superior a 5.000 UTM en los tres últimos ejercicios (o en los años<br />

disponibles, si son menos de tres).<br />

Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a<br />

6.000 UTM.<br />

¿Cómo se accede al sistema de tributación simplificada? Al momento de inicio de actividades es importante que Ud.<br />

señale su opción de acogerse a este sistema. O dando aviso entre el 1 de enero al 30 de abril del año, para acogerse a<br />

contar del 1° de enero de dicho año.<br />

A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, opción “Tributación Simplificada”. En el mismo portal se<br />

encuentra toda la información práctica de cómo acceder al sistema.<br />

50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!