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7.2 Artículo 14 Quater<br />

Es un sistema que permite a emprendedores/as que cumplen con ciertas características, acceder a un sistema de<br />

tributación mucho más simple que el descrito previamente en este capítulo. Los beneficios en este caso se pueden<br />

agrupar en:<br />

Acójase a este beneficio y:<br />

Su renta líquida quedará exenta de impuesto de 1ra categoría hasta por 1440 UTM<br />

(aprox.57 millones de su utilidad tributaria)*.<br />

Se fija la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%.<br />

¿Quiénes pueden acogerse?<br />

Todos los contribuyentes de Primera Categoría, que cumplan con los siguientes requisitos:<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

d)<br />

Que declaren sus rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa.<br />

Que sus ingresos totales del giro no superen las 28.000 UTM.<br />

No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de<br />

sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.<br />

En todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM.<br />

¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto<br />

a la Renta (LIR) respecto a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?<br />

Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 quáter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán obligados<br />

a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), con una tasa fija de 0,25% sobre los ingresos brutos percibidos o<br />

devengados que obtengan de su actividad, de conformidad a la letra i), del artículo 84, de la misma ley.<br />

7.3 Tributación Simplificada<br />

El art. 14 ter de la Ley de la Renta estableció el Sistema de Tributación Simplificada que beneficia a empresas<br />

con ventas anuales de hasta 5.000 UTM (aproximadamente $ 200 millones), liberándolos de cumplir con algunas<br />

obligaciones propias de la contabilidad completa, como, por ejemplo, realizar balances, aplicar corrección monetaria<br />

y depreciaciones, detallar inventarios, entre otras. Los únicos antecedentes que debe manejar y que le permiten<br />

calcular su base imponible son los ingresos y egresos de su giro, demostrados en base a los libros de Compra y Venta<br />

y al de Remuneraciones.<br />

El sistema permite:<br />

Disminuir el Pago Provisional Mensual (PPM) a 0,25% de las ventas brutas mensuales.<br />

La deducción inmediata de las inversiones como gastos.<br />

Una determinación simple de la Renta Líquida Imponible (ingresos menos egresos).<br />

*Valor UTM a septiembre 2013 : $40.447<br />

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