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4. LAS CONDICIONES DE TRABAJO<br />

El Código del Trabajo define las condiciones que el empleador/a está obligado a proporcionar al trabajador/a. Estas son:<br />

La jornada de trabajo<br />

Está estipulada en 45 horas semanales como máximo, no estando permitido<br />

trabajar más de 10 horas ordinarias al día.<br />

Los permisos y feriados<br />

anuales<br />

Todo trabajador/a con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado de 15<br />

días hábiles anuales. En caso de muerte de un hijo/a o cónyuge, el trabajador/a<br />

tendrá siete días corridos de permiso pagado, y en caso de nacimiento de un hijo/a.<br />

el trabajador/a tendrá un permiso de cinco días pagados. La madre tiene derecho al<br />

pre, post-natal y post-natal parental.<br />

Protección a la<br />

maternidad<br />

Considera entre otras: el descanso prenatal (6 semanas antes de la fecha<br />

probable de parto), el descanso postnatal (12 semanas después del parto), el<br />

permiso postnatal parental de 12 semanas, el subsidio al descanso maternal<br />

(remuneración líquida mientras se encuentra en pre y post-natal que equivale a<br />

la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo), el<br />

fuero maternal (imposibilidad de despido hasta un año después de concluido el<br />

descanso postnatal).<br />

¿Qué hacer en caso de enfermedad de un trabajador/a?<br />

Todo trabajador/a tiene derecho a licencia médica, esto quiere decir que, el trabajador/a puede ausentarse o reducir su<br />

jornada de trabajo según indicación médica. Durante este período el trabajador/a recibirá un subsidio por incapacidad<br />

laboral. Este consiste en una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador/a haya estado con<br />

licencia médica.<br />

Las ISAPRES O FONASA, cajas de compensación, y demás entidades pagadoras, pagan el subsidio por incapacidad<br />

laboral por licencias médicas, maternales, por hijo enfermo y patologías del embarazo. El subsidio se paga desde el<br />

primer día de licencia médica si ésta fuera superior a diez días, o desde el cuarto día, se ella fuera igual o inferior a diez<br />

días.<br />

El trabajador debe presentar la licencia médica a su empleador/a,<br />

dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de<br />

su inicio. La empresa debe presentarla en la caja de compensación<br />

ISAPRE, FONASA o al COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e<br />

Invalidez), dentro de los tres días hábiles siguientes respecto de la<br />

fecha de recepción por el empleador/a.<br />

Para que se pague el subsidio, el contrato laboral debe estar vigente<br />

a la fecha de inicio de la licencia médica, y el trabajador/a debe<br />

tener una antigüedad mínima de seis meses en cualquier régimen<br />

previsional.<br />

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