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4. LAS CONDICIONES DE TRABAJO<br />
El Código del Trabajo define las condiciones que el empleador/a está obligado a proporcionar al trabajador/a. Estas son:<br />
La jornada de trabajo<br />
Está estipulada en 45 horas semanales como máximo, no estando permitido<br />
trabajar más de 10 horas ordinarias al día.<br />
Los permisos y feriados<br />
anuales<br />
Todo trabajador/a con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado de 15<br />
días hábiles anuales. En caso de muerte de un hijo/a o cónyuge, el trabajador/a<br />
tendrá siete días corridos de permiso pagado, y en caso de nacimiento de un hijo/a.<br />
el trabajador/a tendrá un permiso de cinco días pagados. La madre tiene derecho al<br />
pre, post-natal y post-natal parental.<br />
Protección a la<br />
maternidad<br />
Considera entre otras: el descanso prenatal (6 semanas antes de la fecha<br />
probable de parto), el descanso postnatal (12 semanas después del parto), el<br />
permiso postnatal parental de 12 semanas, el subsidio al descanso maternal<br />
(remuneración líquida mientras se encuentra en pre y post-natal que equivale a<br />
la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo), el<br />
fuero maternal (imposibilidad de despido hasta un año después de concluido el<br />
descanso postnatal).<br />
¿Qué hacer en caso de enfermedad de un trabajador/a?<br />
Todo trabajador/a tiene derecho a licencia médica, esto quiere decir que, el trabajador/a puede ausentarse o reducir su<br />
jornada de trabajo según indicación médica. Durante este período el trabajador/a recibirá un subsidio por incapacidad<br />
laboral. Este consiste en una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador/a haya estado con<br />
licencia médica.<br />
Las ISAPRES O FONASA, cajas de compensación, y demás entidades pagadoras, pagan el subsidio por incapacidad<br />
laboral por licencias médicas, maternales, por hijo enfermo y patologías del embarazo. El subsidio se paga desde el<br />
primer día de licencia médica si ésta fuera superior a diez días, o desde el cuarto día, se ella fuera igual o inferior a diez<br />
días.<br />
El trabajador debe presentar la licencia médica a su empleador/a,<br />
dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de<br />
su inicio. La empresa debe presentarla en la caja de compensación<br />
ISAPRE, FONASA o al COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e<br />
Invalidez), dentro de los tres días hábiles siguientes respecto de la<br />
fecha de recepción por el empleador/a.<br />
Para que se pague el subsidio, el contrato laboral debe estar vigente<br />
a la fecha de inicio de la licencia médica, y el trabajador/a debe<br />
tener una antigüedad mínima de seis meses en cualquier régimen<br />
previsional.<br />
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