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SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DECLARADA EN QUIEBRA:<br />

El síndico deberá proceder a dar término a los contratos de trabajo de los/as trabajadores/as con la empresa. Sin<br />

embargo, si se declara la continuidad del giro, el síndico podrá recontratar a algunos de los ex trabajadores/as.<br />

La declaración de quiebra hace exigibles las deudas del empleador con los/as trabajadores/as (por ejemplo;<br />

remuneraciones impagas, indemnizaciones, gratificaciones u otras derivadas del contrato de trabajo), para efectos<br />

que estos puedan intervenir en la quiebra y participar de los pagos o repartos de fondos. Se debe pagar el valor actual<br />

de sus respectivos créditos más los reajustes e intereses que corresponda, sin perjuicio de los topes legales.<br />

Estas deudas son pagadas por el síndico con los recursos que se obtengan de la venta de los activos de la empresa y de<br />

los recursos financieros que se generen en la quiebra.<br />

Los/as trabajadores/as tienen dos formas de hacer exigible el pago de las prestaciones adeudadas por la empresa:<br />

Pago administrativo: es el pago que se realiza antes de la verificación judicial, es decir, se realiza<br />

un pago “anticipado” de las remuneraciones, asignaciones familiares, indemnizaciones legales y<br />

convencionales de origen laboral que se adeuden a los/as trabajadores/as. Este pago se solicita<br />

directamente al síndico y su procedencia estará supeditada a la condición que existan fondos<br />

suficientes para realizar el pago.<br />

Pago judicial o reparto de fondos: es el pago que realiza el síndico una vez que los créditos hayan<br />

sido reconocidos (verificados) por el tribunal, siempre que existan fondos para ello. El síndico deberá<br />

confeccionar el reparto de acuerdo con las normas de prelación de créditos, que establece la ley.<br />

Es necesario realizar una “verificación de créditos” para que estos puedan ser pagados. Es decir, solicitar, por medio<br />

de un abogado actuando en representación de los acreedores, al tribunal que conoce de la quiebra, que se incorpore el<br />

crédito dentro del total de los acreedores, acompañando todos los documentos y títulos justificativos que acrediten la<br />

existencia del crédito, para que se reconozca y verifique el crédito y de esa manera pueda ser pagado.<br />

Una vez que se reconocen sus créditos, los acreedores forman una “junta de acreedores”, que se reúne, a lo menos una vez<br />

al mes, en reuniones ordinarias o extraordinarias, para pronunciarse acerca del proceso de liquidación y administración<br />

de los bienes de la empresa en quiebra, y tendrán derecho a voz y voto.<br />

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