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2. LAS RELACIONES LABORALES<br />

Las relaciones laborales son la forma en que empresarios/<br />

as y trabajadores interactúan en el contexto de la empresa.<br />

Las relaciones laborales individuales son las que establece un<br />

trabajador/a aislado directamente con su empleador, por lo que<br />

aquel se encuentra en situación de dependencia o subordinación<br />

a este último. Las relaciones laborales colectivas, por su parte,<br />

son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con<br />

la empresa. La negociación colectiva está considerada como un<br />

derecho fundamental básico, garantizado en los Convenios 98 y<br />

154 de la Organización Internacional del Trabajo.<br />

El derecho de los trabajadores/as a negociar colectivamente<br />

con la empresa es una garantía constitucional de éstos, que<br />

puede ser ejercido con cualquier empresa. La negociación<br />

colectiva puede ser desarrollada por sindicatos o por coaliciones<br />

transitorias de trabajadores/as. Los trabajadores/as de las micro<br />

y pequeñas empresas pueden constituir un sindicato con al<br />

menos ocho trabajadores/as. Vale la pena mencionar, que el<br />

contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador/a<br />

y un trabajador/a. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con<br />

trabajadores/as que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones<br />

comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.<br />

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