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2. LAS RELACIONES LABORALES<br />
Las relaciones laborales son la forma en que empresarios/<br />
as y trabajadores interactúan en el contexto de la empresa.<br />
Las relaciones laborales individuales son las que establece un<br />
trabajador/a aislado directamente con su empleador, por lo que<br />
aquel se encuentra en situación de dependencia o subordinación<br />
a este último. Las relaciones laborales colectivas, por su parte,<br />
son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con<br />
la empresa. La negociación colectiva está considerada como un<br />
derecho fundamental básico, garantizado en los Convenios 98 y<br />
154 de la Organización Internacional del Trabajo.<br />
El derecho de los trabajadores/as a negociar colectivamente<br />
con la empresa es una garantía constitucional de éstos, que<br />
puede ser ejercido con cualquier empresa. La negociación<br />
colectiva puede ser desarrollada por sindicatos o por coaliciones<br />
transitorias de trabajadores/as. Los trabajadores/as de las micro<br />
y pequeñas empresas pueden constituir un sindicato con al<br />
menos ocho trabajadores/as. Vale la pena mencionar, que el<br />
contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador/a<br />
y un trabajador/a. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con<br />
trabajadores/as que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones<br />
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.<br />
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