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5. LA PREVISIÓN SOCIAL<br />
Previsión social para los trabajadores<br />
La previsión social es el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores/as y de sus dependientes, que<br />
tienen por objeto ofrecer protección en todos aquellos casos en los que se ven impedidos de ganar su subsistencia.<br />
Estos casos incluyen enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo.<br />
Un empleador/a, ya sea, del rubro empresarial, agrícola, minero, industrial o comercial, debe cumplir con las siguientes<br />
normas:<br />
Descontar y retener las cotizaciones previsionales que afecten a las remuneraciones del trabajador/a.<br />
Declarar y pagar las sumas descontadas de las remuneraciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente<br />
a aquel en que se devengaron las remuneraciones.<br />
Las cotizaciones previsionales son:<br />
Salud (7% del sueldo bruto)(cargo del trabajador/a)<br />
Pensión (10% del sueldo bruto)(cargo del trabajador/a)<br />
Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (0.95%)(cargo del empleador/a)<br />
Seguro de cesantía (2.4%) (cargo del empleador/a)<br />
Seguro de invalidez y sobrevivencia (1.49%)(cargo del empleador/a)<br />
Los montos del porcentaje de la cotización a rebajar para salud dependen de la institución a la cual el trabajador/a<br />
estuviere afiliado, por ejemplo: FONASA (7%) de la remuneración imponible, ISAPRE (no podrá ser inferior a un 7%).<br />
¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?<br />
Es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador/a por sí y en representación de sus trabajadores/as y una<br />
Administradora de Fondos de Pensiones o institución autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales<br />
de sus trabajadores/as. Por lo tanto, es un ahorro voluntario que realizan los trabajadores/as y empleadores/as,<br />
mediante los acuerdos entre ellos.<br />
Ambos aportes tienen beneficios tributarios. En el caso del trabajador/a, el beneficio tributario incluirá una bonificación<br />
fiscal y dependerá del régimen tributario por el cual opte por acoger sus aportes. En el caso del empleador/a, sus<br />
aportes se consideran gastos necesarios para producir renta.<br />
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