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a. La Quiebra<br />

Es un juico mediante el cual se enajena los bienes de<br />

una empresa, que no puede pagar sus obligaciones<br />

comerciales, laborales, previsionales y /o financieras;<br />

a fin de pagar la mayor cantidad de sus deudas. La<br />

quiebra debe ser declarada judicialmente (se publicará<br />

la resolución declaratoria de quiebra en el Diario Oficial,<br />

con indicación de su fecha, nombre de la empresa y el<br />

Tribunal que conoce de ella, a modo de publicidad.<br />

Se puede consultar también en la página web de la<br />

Superintendencia de Quiebras)<br />

Una vez declarada la quiebra, la administración de<br />

los bienes del fallido (deudor) pasa por ley a manos<br />

de un síndico de quiebras, quien es nombrado por los<br />

acreedores y dado a conocer en la sentencia declaratoria.<br />

Al síndico se le encomienda vender los bienes de la empresa para pagar sus deudas y será su representante legal para<br />

todos sus efectos legales. La Superintendencia de Quiebras es quien tiene el rol de supervigilar las actuaciones de los<br />

síndicos.<br />

Una vez declarada la quiebra, pueden darse dos situaciones:<br />

1 2<br />

QUE LA QUIEBRA SEA DECLARADA CON<br />

TERMINACIÓN DEL GIRO<br />

QUE LA QUIEBRA SEA DECLARADA CON<br />

CONTINUACIÓN DEL GIRO.<br />

Que la quiebra sea declarada con “terminación del<br />

giro”, quiere decir que la empresa, ya sea persona<br />

natural o jurídica, pone fin a su giro comercial o<br />

industrial. Es un aviso que se realiza por escrito y<br />

con carácter formal ante el SII.<br />

El plazo para dar aviso al SII es de dos meses<br />

siguientes al Término de Giro de actividades.<br />

Deben dar aviso aquellos contribuyentes que<br />

den término a su giro comercial o industrial, o<br />

que cesen sus actividades, y que dejen de estar<br />

afectos a impuestos de primera categoría, salvo<br />

algunas excepciones establecidas en la ley.<br />

Que la quiebra sea declarada con “continuación<br />

de giro”, quiere decir que se continúa con la<br />

actividad productiva de la empresa, ya sea de<br />

manera provisoria o efectiva. El periodo máximo<br />

de continuación de giro son dos años, durante los<br />

cuales, la empresa es administrada por el síndico<br />

o por quien designe la junta de acreedores,<br />

pudiendo recontratar a la totalidad o una parte de<br />

los/as ex trabajadores/as, bajo nuevas condiciones<br />

laborales impuestas por el giro.<br />

Este trámite se podrá realizar a través de internet<br />

en la página web del SII o en la sección de Término<br />

de Giro de la Unidad del SII correspondiente al<br />

domicilio del contribuyente.<br />

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