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a. La Quiebra<br />
Es un juico mediante el cual se enajena los bienes de<br />
una empresa, que no puede pagar sus obligaciones<br />
comerciales, laborales, previsionales y /o financieras;<br />
a fin de pagar la mayor cantidad de sus deudas. La<br />
quiebra debe ser declarada judicialmente (se publicará<br />
la resolución declaratoria de quiebra en el Diario Oficial,<br />
con indicación de su fecha, nombre de la empresa y el<br />
Tribunal que conoce de ella, a modo de publicidad.<br />
Se puede consultar también en la página web de la<br />
Superintendencia de Quiebras)<br />
Una vez declarada la quiebra, la administración de<br />
los bienes del fallido (deudor) pasa por ley a manos<br />
de un síndico de quiebras, quien es nombrado por los<br />
acreedores y dado a conocer en la sentencia declaratoria.<br />
Al síndico se le encomienda vender los bienes de la empresa para pagar sus deudas y será su representante legal para<br />
todos sus efectos legales. La Superintendencia de Quiebras es quien tiene el rol de supervigilar las actuaciones de los<br />
síndicos.<br />
Una vez declarada la quiebra, pueden darse dos situaciones:<br />
1 2<br />
QUE LA QUIEBRA SEA DECLARADA CON<br />
TERMINACIÓN DEL GIRO<br />
QUE LA QUIEBRA SEA DECLARADA CON<br />
CONTINUACIÓN DEL GIRO.<br />
Que la quiebra sea declarada con “terminación del<br />
giro”, quiere decir que la empresa, ya sea persona<br />
natural o jurídica, pone fin a su giro comercial o<br />
industrial. Es un aviso que se realiza por escrito y<br />
con carácter formal ante el SII.<br />
El plazo para dar aviso al SII es de dos meses<br />
siguientes al Término de Giro de actividades.<br />
Deben dar aviso aquellos contribuyentes que<br />
den término a su giro comercial o industrial, o<br />
que cesen sus actividades, y que dejen de estar<br />
afectos a impuestos de primera categoría, salvo<br />
algunas excepciones establecidas en la ley.<br />
Que la quiebra sea declarada con “continuación<br />
de giro”, quiere decir que se continúa con la<br />
actividad productiva de la empresa, ya sea de<br />
manera provisoria o efectiva. El periodo máximo<br />
de continuación de giro son dos años, durante los<br />
cuales, la empresa es administrada por el síndico<br />
o por quien designe la junta de acreedores,<br />
pudiendo recontratar a la totalidad o una parte de<br />
los/as ex trabajadores/as, bajo nuevas condiciones<br />
laborales impuestas por el giro.<br />
Este trámite se podrá realizar a través de internet<br />
en la página web del SII o en la sección de Término<br />
de Giro de la Unidad del SII correspondiente al<br />
domicilio del contribuyente.<br />
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