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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

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XVII Legislatura<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

ARTICULO 35.- Al concluir las cinco horas mencionadas, se instalará<br />

nuevamente el jurado para recibir y revisar la prueba escrita del sustentante y, a<br />

continuación se pasará al examen teórico, en que los sinodales harán las interpelaciones<br />

y preguntas que consideren pertinentes, sin que necesariamente estén relacionadas con<br />

el tema propuesto.<br />

ARTICULO 36.- El jurado evaluará las dos partes del examen y cada sinodal<br />

otorgará una calificación del Uno al Diez. Se requiere de una calificación mínima de<br />

ocho, para aprobar el examen. Si el sustentante no es aprobado, no se le concederá otro<br />

examen, sino después de transcurrido un año de la celebración del mismo, para cuyo<br />

efecto deberá realizar una nueva práctica con un Notario distinto de aquel con quien<br />

hizo la primera.<br />

ARTICULO 37.- Al calificarse el instrumento redactado por el sustentante, se<br />

tomará en cuenta, no solamente la parte jurídica, sino también la redacción gramatical,<br />

en lo que se refiere a claridad y precisión del lenguaje. También se tomará en cuenta la<br />

competencia que demuestre el examinado al responder a las preguntas de los sinodales.<br />

ARTICULO 38.- El Secretario del Jurado levantará el acta relativa al examen,<br />

firmada por todos los sinodales, la que se enviará al Gobierno del Estado, para ser<br />

agregada al expediente del aspirante.<br />

ARTICULO 39.- Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores,<br />

el Ejecutivo del Estado extenderá en favor del interesado la Patente de Aspirante al<br />

ejercicio del Notariado.<br />

ARTICULO 40.- La Patente deberá ser registrada por el interesado en el<br />

Archivo General de Notarías, y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio<br />

de la Capital del Estado. Asimismo, se registrará en el Consejo de Notarios. El<br />

interesado deberá firmar, en la parte correspondiente a los registros de su Patente, en los<br />

libros destinados para ello, así como en su propia Patente. Se adherirá en los libros y<br />

Patentes la fotografía del aspirante.<br />

ARTICULO 41.- Llenados los requisitos que anteceden, se mandará publicar la<br />

Patente, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado, sin costo alguno.<br />

ARTICULO 42.- El Archivo General de Notarías llevará un Registro de<br />

Aspirantes al Ejercicio del Notariado, en el cual se tomará razón de las Patentes<br />

respectivas, por orden cronológico de su expedición.<br />

ARTICULO 43.- Si después de extendida la Patente de Aspirante resulta que<br />

por causa superveniente el favorecido con ella estuviere sujeto a impedimento o<br />

incapacidad para el desempeño de las funciones de Notario, quedará privado del<br />

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