LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
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XVII Legislatura<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
ARTICULO 35.- Al concluir las cinco horas mencionadas, se instalará<br />
nuevamente el jurado para recibir y revisar la prueba escrita del sustentante y, a<br />
continuación se pasará al examen teórico, en que los sinodales harán las interpelaciones<br />
y preguntas que consideren pertinentes, sin que necesariamente estén relacionadas con<br />
el tema propuesto.<br />
ARTICULO 36.- El jurado evaluará las dos partes del examen y cada sinodal<br />
otorgará una calificación del Uno al Diez. Se requiere de una calificación mínima de<br />
ocho, para aprobar el examen. Si el sustentante no es aprobado, no se le concederá otro<br />
examen, sino después de transcurrido un año de la celebración del mismo, para cuyo<br />
efecto deberá realizar una nueva práctica con un Notario distinto de aquel con quien<br />
hizo la primera.<br />
ARTICULO 37.- Al calificarse el instrumento redactado por el sustentante, se<br />
tomará en cuenta, no solamente la parte jurídica, sino también la redacción gramatical,<br />
en lo que se refiere a claridad y precisión del lenguaje. También se tomará en cuenta la<br />
competencia que demuestre el examinado al responder a las preguntas de los sinodales.<br />
ARTICULO 38.- El Secretario del Jurado levantará el acta relativa al examen,<br />
firmada por todos los sinodales, la que se enviará al Gobierno del Estado, para ser<br />
agregada al expediente del aspirante.<br />
ARTICULO 39.- Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos anteriores,<br />
el Ejecutivo del Estado extenderá en favor del interesado la Patente de Aspirante al<br />
ejercicio del Notariado.<br />
ARTICULO 40.- La Patente deberá ser registrada por el interesado en el<br />
Archivo General de Notarías, y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio<br />
de la Capital del Estado. Asimismo, se registrará en el Consejo de Notarios. El<br />
interesado deberá firmar, en la parte correspondiente a los registros de su Patente, en los<br />
libros destinados para ello, así como en su propia Patente. Se adherirá en los libros y<br />
Patentes la fotografía del aspirante.<br />
ARTICULO 41.- Llenados los requisitos que anteceden, se mandará publicar la<br />
Patente, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado, sin costo alguno.<br />
ARTICULO 42.- El Archivo General de Notarías llevará un Registro de<br />
Aspirantes al Ejercicio del Notariado, en el cual se tomará razón de las Patentes<br />
respectivas, por orden cronológico de su expedición.<br />
ARTICULO 43.- Si después de extendida la Patente de Aspirante resulta que<br />
por causa superveniente el favorecido con ella estuviere sujeto a impedimento o<br />
incapacidad para el desempeño de las funciones de Notario, quedará privado del<br />
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