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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

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XVII Legislatura<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />

Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 109.- Entre los hechos que el Notario puede consignar en acta<br />

notarial, se encuentran los siguientes:<br />

I.- Notificaciones, interpelaciones, requerimientos protestos de documentos y<br />

otras diligencias en las que pueda intervenir según las leyes.<br />

II.- La existencia, identidad y capacidad legal de personas conocidas por el<br />

Notario. La ratificación de documentos y el reconocimiento de firmas.<br />

III.- Toda clase de hechos materiales, como, por ejemplo, deterioros en una finca<br />

y la construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera.<br />

IV.- Cotejo de documentos, planos, fotografías, y similares; y<br />

V.- Protocolización de documentos.<br />

ARTICULO 110.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el<br />

Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX,<br />

expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />

Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; Fe de Erratas, publicada en el Periódico Oficial<br />

No. 35, de fecha 9 de agosto de 2002, Tomo CIX, Sección III, expedido por la<br />

Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy<br />

Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 110.- En los instrumentos relativos a los hechos jurídicos a que se<br />

refiere la fracción I del artículo anterior, se observará lo establecido en el artículo 121,<br />

con las modificaciones que a continuación se expresan:<br />

I.- Bastará mencionar el nombre y apellido de la persona con quien se practique<br />

la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales, ni que se identifique ésta,<br />

salvo que alguna otra ley lo exija.<br />

II.- Si no quiere oír la lectura del acta, manifestare su inconformidad con ella o<br />

se rehusare a firmar, así lo hará constar el Notario, sin que sea necesaria la intervención<br />

de testigos.<br />

III.- El intérprete, en su caso, será elegido por el Notario, sin perjuicio de que el<br />

interesado pueda nombrar otro por su parte.<br />

IV.- El notario autorizará al acta aún cuando no haya sido firmada por el<br />

solicitante de la diligencia.<br />

La policía prestará a los Notarios el auxilio que se requiera, para llevar a cabo<br />

las diligencias que aquellos deban practicar conforme a la Ley, cuando se les oponga<br />

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