LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
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XVII Legislatura<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
ARTICULO 78.- El Juez que instruya un proceso en contra de cualquier<br />
Notario, por delito intencional, dará cuenta inmediata al Ejecutivo del Estado en caso de<br />
que el Notario sea declarado formalmente preso.<br />
CAPITULO CUARTO<br />
<strong>DE</strong> LA CESACION <strong>DE</strong>FINITIVA <strong>DE</strong> LOS NOTARIOS<br />
ARTICULO 79.- El cargo de Notario termina, quedando sin efectos la patente<br />
respectiva, por renuncia expresa, por muerte o por revocación.<br />
ARTICULO 80.- Siempre que proceda judicialmente la interdicción de algún<br />
Notario, por no encontrarse expedito en el uso de sus facultades mentales, el Juez<br />
respectivo comunicará el hecho, por escrito, al Ejecutivo del Estado.<br />
ARTICULO 81.- La renuncia del cargo de Notario y la revocación de la patente<br />
de Notario produce la cancelación de la patente de aspirante que tenía al haber sido<br />
designado Titular.<br />
ARTICULO 82.- El notario puede renunciar a la titularidad de la Notaría, ante<br />
el Ejecutivo del Estado, pero, como Licenciado en Derecho, quedará impedido para<br />
intervenir con cualquier carácter, en los litigios que se relacionen con las escrituras que<br />
hubiere autorizado.<br />
ARTICULO 83.- Los encargados de las Oficinas del Registro Civil, ante<br />
quienes se consignare el fallecimiento de un Notario, lo comunicarán inmediatamente al<br />
Ejecutivo del Estado.<br />
ARTICULO 84.- Cuando un Notario dejare de prestar sus servicios por<br />
cualquier causa, el Gobierno del Estado publicará el hecho por una vez en el Periódico<br />
Oficial.<br />
ARTICULO 85.- El sello del Notario deberá ser destruido por el Director del<br />
Archivo General de Notarías, en caso de separación definitiva del Notario.<br />
ARTICULO 86.- Solo se acordará la cancelación de la garantía constituida por<br />
el Notario, si se llenan previamente los siguientes requisitos:<br />
I.- Que el Notario haya cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones.<br />
II.- Que no haya queja alguna que importe responsabilidad pecuniaria para el<br />
Notario, Titular o Adscrito, pendiente de resolución.<br />
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