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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

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XVII Legislatura<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

CAPITULO TERCERO<br />

<strong>DE</strong> LAS FORMALIDA<strong>DE</strong>S NOTARIALES<br />

ARTICULO 121.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el<br />

Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Tomo CIX, Sección II,<br />

expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />

Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español y<br />

observando las reglas siguientes:<br />

I.- Expresará el lugar y fecha en que se extienda el instrumento, su nombre y<br />

apellido y el número de la Notaría, así como la hora, en los casos en que la ley así lo<br />

prevenga.<br />

II.- Consignará las declaraciones que hagan los otorgantes como antecedentes o<br />

preliminares y certificará que ha tenido a la vista los documentos que se le hubieren<br />

presentado y que se hayan relacionado o inserto en esta parte expositiva o proemio del<br />

instrumento.<br />

III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de<br />

propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo<br />

previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del<br />

Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado.<br />

IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya fecha<br />

haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la<br />

Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al otorgarse el documento indicado.<br />

V.- Consignará el contrato o acto en cláusulas redactadas con claridad y<br />

concisión evitando toda palabra o fórmula inútil o anticuada.<br />

VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o acto, de<br />

tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de bienes inmuebles,<br />

determinará su naturaleza, su ubicación y sus colindancias o linderos y, en cuanto fuere<br />

posible, su extensión superficial.<br />

VII.- Determinará las renuncias de derecho o de leyes que hagan los<br />

contratantes, válidamente.<br />

VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación<br />

de otro, de cualquiera de las siguientes maneras:<br />

a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público<br />

de la Propiedad y del Comercio, o que obren en algún archivo público del que cualquier<br />

interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es decir, que<br />

haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los identifiquen,<br />

señalando su origen, lugar y partida de registro.<br />

Página 31

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