LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
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XVII Legislatura<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
CAPITULO TERCERO<br />
<strong>DE</strong> LAS FORMALIDA<strong>DE</strong>S NOTARIALES<br />
ARTICULO 121.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el<br />
Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Tomo CIX, Sección II,<br />
expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />
Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />
ARTICULO 121.- El Notario redactará los instrumentos en español y<br />
observando las reglas siguientes:<br />
I.- Expresará el lugar y fecha en que se extienda el instrumento, su nombre y<br />
apellido y el número de la Notaría, así como la hora, en los casos en que la ley así lo<br />
prevenga.<br />
II.- Consignará las declaraciones que hagan los otorgantes como antecedentes o<br />
preliminares y certificará que ha tenido a la vista los documentos que se le hubieren<br />
presentado y que se hayan relacionado o inserto en esta parte expositiva o proemio del<br />
instrumento.<br />
III.- Tratándose de inmuebles, deberá relacionar cuando menos el título de<br />
propiedad del bien o del derecho a que se refiera la escritura, examinándolo<br />
previamente, y citará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del<br />
Comercio o expresará la razón por la cual aún no está registrado.<br />
IV.- Al citar el nombre de un Notario de Número o Adscrito, ante cuya fecha<br />
haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente su fecha y el número de la<br />
Notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al otorgarse el documento indicado.<br />
V.- Consignará el contrato o acto en cláusulas redactadas con claridad y<br />
concisión evitando toda palabra o fórmula inútil o anticuada.<br />
VI.- Designará con puntualidad las cosas que sean objeto del contrato o acto, de<br />
tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de bienes inmuebles,<br />
determinará su naturaleza, su ubicación y sus colindancias o linderos y, en cuanto fuere<br />
posible, su extensión superficial.<br />
VII.- Determinará las renuncias de derecho o de leyes que hagan los<br />
contratantes, válidamente.<br />
VIII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación<br />
de otro, de cualquiera de las siguientes maneras:<br />
a).- Si se trata de documentos que se encuentran inscritos en el Registro Público<br />
de la Propiedad y del Comercio, o que obren en algún archivo público del que cualquier<br />
interesado pueda pedir copia, bastará con que el Notario los relacione, es decir, que<br />
haga una breve descripción de los mismos, indicando sus datos que los identifiquen,<br />
señalando su origen, lugar y partida de registro.<br />
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