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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

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XVII Legislatura<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

I.- En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate de<br />

testamento u otro caso de urgencia inaplazable, así como los previstos por alguna otra<br />

Ley.<br />

II.- Si alguna circunstancia fortuita y transitoria le impide atender con la<br />

imparcialidad debida o, en general, satisfactoriamente el asunto que se le encomiende; y<br />

III.- Si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios, excepción hecha<br />

de un testamento en caso urgente el cual será autorizado por el Notario, sin anticipo de<br />

dichos gastos y honorarios.<br />

ARTICULO 11.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Tomo CIX, Sección II, expedido por la<br />

Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy<br />

Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 11.- Las funciones de Notario son incompatibles con todo empleo,<br />

cargo o comisión públicos; con los empleos o comisiones de particulares; con el<br />

desempeño del mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de licenciado en<br />

derecho en asuntos en que haya contienda; con la de comerciante o ministro de<br />

cualquier culto.<br />

El Notario podrá:<br />

I.- Aceptar cargos de docencia, de beneficencia pública y privada o concejiles;<br />

II.- Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos por<br />

consanguinidad o afinidad, y con ese carácter, intervenir aún en asuntos contenciosos;<br />

III.- Ser tutor, curador, albacea o interventor en juicios sucesorios;<br />

IV.- Desempeñar puestos directivos y los cargos de Comisario o Secretario de<br />

sociedades y asociaciones;<br />

V.- Resolver consultas jurídicas;<br />

VI.- Ser árbitro o secretario en juicios arbitrales;<br />

VII.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales y<br />

administrativos en que no haya contienda; y<br />

ellos.<br />

VIII.- Representar a los interesados en el registro de sus escrituras, a solicitud de<br />

Queda prohibido a los Notarios permitir que el personal a su cargo ejerza como<br />

abogado postulante en el domicilio de la Notaría a su cargo.<br />

ARTICULO 12.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Tomo CIX, Sección II, expedido por la<br />

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