LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
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XVII Legislatura<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
I.- En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate de<br />
testamento u otro caso de urgencia inaplazable, así como los previstos por alguna otra<br />
Ley.<br />
II.- Si alguna circunstancia fortuita y transitoria le impide atender con la<br />
imparcialidad debida o, en general, satisfactoriamente el asunto que se le encomiende; y<br />
III.- Si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios, excepción hecha<br />
de un testamento en caso urgente el cual será autorizado por el Notario, sin anticipo de<br />
dichos gastos y honorarios.<br />
ARTICULO 11.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Tomo CIX, Sección II, expedido por la<br />
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy<br />
Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />
ARTICULO 11.- Las funciones de Notario son incompatibles con todo empleo,<br />
cargo o comisión públicos; con los empleos o comisiones de particulares; con el<br />
desempeño del mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de licenciado en<br />
derecho en asuntos en que haya contienda; con la de comerciante o ministro de<br />
cualquier culto.<br />
El Notario podrá:<br />
I.- Aceptar cargos de docencia, de beneficencia pública y privada o concejiles;<br />
II.- Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos por<br />
consanguinidad o afinidad, y con ese carácter, intervenir aún en asuntos contenciosos;<br />
III.- Ser tutor, curador, albacea o interventor en juicios sucesorios;<br />
IV.- Desempeñar puestos directivos y los cargos de Comisario o Secretario de<br />
sociedades y asociaciones;<br />
V.- Resolver consultas jurídicas;<br />
VI.- Ser árbitro o secretario en juicios arbitrales;<br />
VII.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales y<br />
administrativos en que no haya contienda; y<br />
ellos.<br />
VIII.- Representar a los interesados en el registro de sus escrituras, a solicitud de<br />
Queda prohibido a los Notarios permitir que el personal a su cargo ejerza como<br />
abogado postulante en el domicilio de la Notaría a su cargo.<br />
ARTICULO 12.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Tomo CIX, Sección II, expedido por la<br />
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