LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
XVII Legislatura<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
ARTICULO 189.- En el acta harán constar los visitadores, las irregularidades<br />
que observen y consignarán, en general, los puntos en que la ley no haya sido fielmente<br />
cumplida y los datos y fundamentos que el Notario exponga en su defensa.<br />
Este tendrá derecho a un duplicado del acta firmada por los visitadores y por él<br />
mismo. Los visitadores darán cuenta del resultado, remitiendo copia del acta, al Consejo<br />
de Notarios y éste, a su vez, al Ejecutivo del Estado.<br />
CAPITULO SEGUNDO<br />
<strong>DE</strong> LAS SANCIONES<br />
ARTICULO 190.- Los Notarios son responsables por los delitos y faltas que<br />
cometan con motivo del ejercicio de su profesión, en los mismos términos que lo son<br />
los demás ciudadanos; en consecuencia, quedarán sometidos a la jurisdicción de las<br />
autoridades penales en todo lo concerniente a los actos u omisiones delictuosos en que<br />
incurran.<br />
De la responsabilidad civil en que incurran los Notarios conocerán los<br />
Tribunales Civiles, a instancia de parte legítima y en los términos de su respectiva<br />
competencia.<br />
ARTICULO 191.- Las sanciones de carácter administrativo a que se hagan<br />
acreedores los Notarios Públicos del Estado, por violaciones a esta ley, serán impuestas<br />
por el Ejecutivo del Estado; Las sanciones que el Ejecutivo del Estado podrá imponer<br />
serán las siguientes:<br />
I.- Amonestación por escrito.<br />
II.- Multa.<br />
III.- Suspensión de la función Notarial.<br />
IV.- Cancelación de la patente.<br />
ARTICULO 192.- La amonestación por escrito procede en los siguientes casos:<br />
I.- Por tardanza injustificada, imputable al Notario, en alguna actuación o trámite<br />
solicitado y expensado por un cliente relacionado con el ejercicio de la función notarial.<br />
Se entenderá por tardanza injustificada el retraso por mas de quince días hábiles.<br />
II.- Por la inobservancia del horario señalado para la prestación del servicio<br />
notarial.<br />
III.- Por no cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo<br />
121 de esta Ley.<br />
Página 47