26.03.2015 Views

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

XVII Legislatura<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

ARTICULO 189.- En el acta harán constar los visitadores, las irregularidades<br />

que observen y consignarán, en general, los puntos en que la ley no haya sido fielmente<br />

cumplida y los datos y fundamentos que el Notario exponga en su defensa.<br />

Este tendrá derecho a un duplicado del acta firmada por los visitadores y por él<br />

mismo. Los visitadores darán cuenta del resultado, remitiendo copia del acta, al Consejo<br />

de Notarios y éste, a su vez, al Ejecutivo del Estado.<br />

CAPITULO SEGUNDO<br />

<strong>DE</strong> LAS SANCIONES<br />

ARTICULO 190.- Los Notarios son responsables por los delitos y faltas que<br />

cometan con motivo del ejercicio de su profesión, en los mismos términos que lo son<br />

los demás ciudadanos; en consecuencia, quedarán sometidos a la jurisdicción de las<br />

autoridades penales en todo lo concerniente a los actos u omisiones delictuosos en que<br />

incurran.<br />

De la responsabilidad civil en que incurran los Notarios conocerán los<br />

Tribunales Civiles, a instancia de parte legítima y en los términos de su respectiva<br />

competencia.<br />

ARTICULO 191.- Las sanciones de carácter administrativo a que se hagan<br />

acreedores los Notarios Públicos del Estado, por violaciones a esta ley, serán impuestas<br />

por el Ejecutivo del Estado; Las sanciones que el Ejecutivo del Estado podrá imponer<br />

serán las siguientes:<br />

I.- Amonestación por escrito.<br />

II.- Multa.<br />

III.- Suspensión de la función Notarial.<br />

IV.- Cancelación de la patente.<br />

ARTICULO 192.- La amonestación por escrito procede en los siguientes casos:<br />

I.- Por tardanza injustificada, imputable al Notario, en alguna actuación o trámite<br />

solicitado y expensado por un cliente relacionado con el ejercicio de la función notarial.<br />

Se entenderá por tardanza injustificada el retraso por mas de quince días hábiles.<br />

II.- Por la inobservancia del horario señalado para la prestación del servicio<br />

notarial.<br />

III.- Por no cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo<br />

121 de esta Ley.<br />

Página 47

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!