LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos
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XVII Legislatura<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
ARTICULO 214.- En caso de testamento público simplificado, los legatarios<br />
instituidos exhibirán al Notario el respectivo testimonio, junto al acta de defunción del<br />
testador, los títulos de propiedad y demás documentos del caso. El Notario, antes de<br />
redactar el instrumento, procederá a publicar, por una sola vez en un diario de los de<br />
mayor circulación local, que lleva a cabo el trámite sucesorio, indicando en dicha<br />
publicación el nombre del testador y de los legatarios. Adicionalmente, recabará las<br />
constancias relativas del Archivo General de Notarías y del Registro Público de la<br />
Propiedad, procediendo en los términos antes indicados.<br />
T R A N S I T O R I O S<br />
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su<br />
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.<br />
ARTICULO SEGUNDO.- Esta Ley abroga la Ley del Notariado de fecha 3 de<br />
Septiembre de 1965, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de Septiembre<br />
de 1965, con las reformas y adiciones sucedidas a partir de su vigencia,<br />
ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a<br />
la presente ley.<br />
ARTICULO CUARTO.- Los notarios dispondrán de un plazo de 180 días, a<br />
partir de que entre en vigor esta Ley, para registrar su rúbrica o antefirma, conforme a la<br />
fracción III del artículo 155 de esta Ley.<br />
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder<br />
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de<br />
julio del año dos mil uno.<br />
DIP. ALEJANDRO PEDRIN MARQUEZ<br />
PRESI<strong>DE</strong>NTE.<br />
(RUBRICA).<br />
DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ<br />
SECRETARIO.<br />
(RUBRICA).<br />
<strong>DE</strong> CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I <strong>D<strong>EL</strong></strong><br />
ARTICULO 49 <strong>DE</strong> LA CONSTITUCION POLITICA <strong>D<strong>EL</strong></strong> <strong>ESTADO</strong>, MANDO SE<br />
IMPRIMA Y PUBLIQUE.<br />
MEXICALI, <strong>BAJA</strong> CALIFORNIA, A LOS TREINTA Y UN DIAS <strong>D<strong>EL</strong></strong> MES<br />
<strong>DE</strong> AGOSTO <strong>D<strong>EL</strong></strong> AÑO DOS MIL UNO.<br />
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