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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Testamentos

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XVII Legislatura<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

ARTICULO 211.- Una vez hechas las publicaciones a que se refiere el artículo<br />

anterior, de lo que se dejará constancia en el instrumento, el o los albaceas presentarán<br />

al Notario el inventario y avalúos de los bienes que forman el acervo hereditario del<br />

autor de la sucesión para que, con la aprobación de todos los coherederos, en su caso, se<br />

realice su protocolización.<br />

ARTICULO 212.- Fue Adicionado por Decreto No. 64, publicado en el<br />

Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX,<br />

expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />

Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 212.- Los herederos y albacea otorgarán las escrituras de partición<br />

y adjudicación tal como haya sido ordenado por el autor de la sucesión en su<br />

testamento. A falta de éste, conforme a las disposiciones de la Ley de la materia para los<br />

interesados, como los propios herederos convengan.<br />

Fue Adicionado el Capítulo Tercero, Del Testamento Público Simplificado y su<br />

Tramitación Notarial, por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de<br />

fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX, expedido por la Honorable XVII<br />

Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-<br />

2007; para quedar vigente como sigue:<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

<strong>D<strong>EL</strong></strong> TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO<br />

Y SU TRAMITACIÓN NOTARIAL<br />

ARTICULO 213.- Fue Adicionado por Decreto No. 64, publicado en el<br />

Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX,<br />

expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />

Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

ARTICULO 213.- En las operaciones de compraventa de vivienda de interés<br />

social o popular que se realicen ante Notarios, se podrá constituir testamento público<br />

simplificado en los términos del Código Civil para el Estado de Baja Calfiornia;<br />

instituyendo el testador uno o más legatarios mediante simple manifestación, que se<br />

consignará en una cláusula del instrumento respectivo.<br />

ARTICULO 214.- Fue Adicionado por Decreto No. 64, publicado en el<br />

Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX,<br />

expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />

Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

Página 56

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