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Agosto 2012 - Universidad Anáhuac México Sur

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las semanas cotizadas conforme lo<br />

siguiente:<br />

◼ Si la interrupción fue menor a tres<br />

años, se recuperarán al momento de<br />

reingresar a cotizar al régimen obligatorio.<br />

◼ Si la interrupción fue mayor a<br />

tres años, pero menor de seis, se tendrá<br />

que cotizar durante 26 semanas<br />

(medio año).<br />

◼ Pero si rebasó los seis años, se tendrá<br />

que cotizar durante 52 semanas,<br />

es decir, un año.<br />

Por lo anterior, es importante conocer<br />

los factores que considera el IMSS<br />

para la pensión.<br />

1) Edad.<br />

2) Semanas cotizadas reconocidas<br />

por el IMSS.<br />

3) Salario diario de cotización, promedio<br />

actualizado de los últimos cinco<br />

años de cotización.<br />

A partir de los 60 años, y dependiendo<br />

de la edad en que se desee pensionar,<br />

el porcentaje de la pensión varía de la<br />

siguiente forma.<br />

¿Cuál es la diferencia por edad?<br />

Edad<br />

% de pensión<br />

60 75<br />

61 80<br />

62 85<br />

63 90<br />

64 95<br />

65 100<br />

El tercer punto fino permite, a través<br />

de la figura de la “continuación voluntaria<br />

del régimen obligatorio” tipificada<br />

en los artículos 218 y 219 de la Ley<br />

del IMSS 1997, DOF 21-DIC-95, completar<br />

las 500 semanas. Los requisitos son:<br />

a) Tener mínimo 52 semanas cotizadas.<br />

b) Cotizar con el último salario mínimo<br />

diario o superior.<br />

c) Firmar el convenio respectivo dentro<br />

de los cino años siguientes a la<br />

baja en el régimen obligatorio.<br />

En el régimen voluntario lograremos<br />

conservar y obtener nuestra pensión<br />

en dinero, pero no se contempla la<br />

atención médica, por lo que es de suma<br />

importancia considerarlo para el<br />

titular, su cónyuge y según aplique<br />

para los hijos.<br />

Por lo anterior, existe el Seguro de<br />

Salud para la Familia, que permite<br />

al interesado contratar los servicios<br />

médicos del Instituto sin que existan<br />

beneficiarios legales. Aquí, cada<br />

miembro de la familia debe aportar<br />

su cuota y cotizar según su rango de<br />

edad mediante una anualidad anticipada,<br />

siendo el primer día del mes siguiente<br />

al de la contratación la fecha<br />

en que inicia el servicio. El costo, al ser<br />

por año, no resulta oneroso.<br />

SEGURO DE SALUD<br />

PARA LA FAMILIA<br />

Edad<br />

Cuota Anual<br />

0-19 $1,371<br />

20-39 $1,602<br />

40-59<br />

$2,395<br />

60 o más $3,604<br />

ART. 242 DE LA LEY DEL S.S. 1997,<br />

D.O.F. 21-DIC-95<br />

Conclusión:<br />

1) Se pueden recuperar las semanas<br />

cotizadas “dormidas”, pero habrá<br />

que cotizar en el régimen obligatorio<br />

por un año, en el peor de los casos.<br />

2) Existe la posibilidad de completar<br />

las 500 semanas, o en su caso, para incrementar<br />

las semanas de cotización<br />

que tiene gran incidencia en el cálculo<br />

del monto de la pensión, cotizando<br />

en el régimen voluntario con un salario<br />

hasta el tope (25 SMDG) durante los últimos<br />

cinco años previos a nuestro retiro,<br />

de tal forma que el monto de nuestra<br />

pensión se incremente. Realizarlo por el<br />

régimen obligatorio no resulta conveniente<br />

por costo y otros factores.<br />

3) El régimen voluntario también<br />

contempla el servicio médico y no<br />

es gravoso.

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