Agosto 2012 - Universidad Anáhuac México Sur
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Impuestos Por C.P.C. y E.F. Joel Caudillo Quintanar joel.caudillo@kauma.com.mx<br />
Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio y Socio Director de Kauma Auditores, S.C.<br />
Alternativas para dictaminar<br />
IETU<br />
Esta es una opción para los contribuyentes no<br />
obligados a dictaminarse de determinar los<br />
pagos provisionales del IETU por medio de la<br />
utilización del procedimiento combinado.<br />
Como una medida orientada a<br />
disminuir la carga administrativa<br />
con relación al cálculo<br />
y entero de los pagos provisionales<br />
del Impuesto Empresarial<br />
a Tasa Única (IETU), a través del<br />
Decreto que establece beneficios fiscales<br />
publicado en el Diario Oficial de<br />
la Federación (DOF) el 30 de marzo de<br />
<strong>2012</strong>, los contribuyentes que no se encuentren<br />
obligados a dictaminar sus<br />
estados financieros de conformidad<br />
con el artículo 32-A del Código Fiscal<br />
de la Federación, así como aquellos que<br />
estando obligados a dictaminar sus estados<br />
financieros hayan obtenido, en<br />
el ejercicio inmediato anterior, ingresos<br />
acumulables hasta por 40 millones<br />
de pesos, podrán optar por determinar<br />
y enterar sus pagos provisionales<br />
del impuesto de referencia por medio<br />
de la utilización de un procedimiento<br />
combinado que consiste en calcular<br />
el pago provisional de los meses impares<br />
del ejercicio con el promedio de los<br />
pagos provisionales mensuales efectivamente<br />
pagados en los dos meses inmediatos<br />
anteriores a aquel por el cual<br />
se calcula el pago provisional y mantener<br />
el cálculo de los pagos provisionales<br />
mensuales de los meses pares del<br />
ejercicio en los términos de las disposiciones<br />
de la Ley del IETU (LIETU).<br />
Para poder aplicar la opción mencionada<br />
en el párrafo inmediato anterior,<br />
el contribuyente deberá observar<br />
lo siguiente:<br />
a) La utilización del procedimiento<br />
combinado deberá llevarse a cabo por<br />
todo el ejercicio fiscal en que se ejerza<br />
la opción.<br />
b) Contra el IETU causado en los<br />
meses impares, determinado de conformidad<br />
con el procedimiento combinado,<br />
no procederá acreditamiento<br />
alguno. Derivado de lo anterior, es<br />
importante que el contribuyente<br />
considere que los acreditamientos<br />
permitidos deberán aplicarse, de manera<br />
acumulada, contra los pagos<br />
provisionales de los meses pares<br />
y contra el impuesto del ejercicio<br />
con la finalidad de que no se pierda<br />
el derecho de conformidad<br />
con lo establecido en la LIETU.<br />
c) Se perderá el derecho a ejercer<br />
la opción de referencia si<br />
la autoridad fiscal determina<br />
que existió incumplimiento<br />
o error en el cálculo y entero<br />
de los pagos provisionales<br />
del IETU.<br />
d) Cuando se inicien operaciones<br />
en un mes impar,<br />
se deberá calcular el impuesto<br />
por dicho mes de<br />
conformidad con lo establecido<br />
en la LIETU y<br />
se podrá ejercer el procedimiento<br />
combinado a<br />
partir del mes impar in-<br />
30 Veritas • agosto <strong>2012</strong>