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Agosto 2012 - Universidad Anáhuac México Sur

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Impuestos Por C.P.C. y E.F. Joel Caudillo Quintanar joel.caudillo@kauma.com.mx<br />

Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio y Socio Director de Kauma Auditores, S.C.<br />

Alternativas para dictaminar<br />

IETU<br />

Esta es una opción para los contribuyentes no<br />

obligados a dictaminarse de determinar los<br />

pagos provisionales del IETU por medio de la<br />

utilización del procedimiento combinado.<br />

Como una medida orientada a<br />

disminuir la carga administrativa<br />

con relación al cálculo<br />

y entero de los pagos provisionales<br />

del Impuesto Empresarial<br />

a Tasa Única (IETU), a través del<br />

Decreto que establece beneficios fiscales<br />

publicado en el Diario Oficial de<br />

la Federación (DOF) el 30 de marzo de<br />

<strong>2012</strong>, los contribuyentes que no se encuentren<br />

obligados a dictaminar sus<br />

estados financieros de conformidad<br />

con el artículo 32-A del Código Fiscal<br />

de la Federación, así como aquellos que<br />

estando obligados a dictaminar sus estados<br />

financieros hayan obtenido, en<br />

el ejercicio inmediato anterior, ingresos<br />

acumulables hasta por 40 millones<br />

de pesos, podrán optar por determinar<br />

y enterar sus pagos provisionales<br />

del impuesto de referencia por medio<br />

de la utilización de un procedimiento<br />

combinado que consiste en calcular<br />

el pago provisional de los meses impares<br />

del ejercicio con el promedio de los<br />

pagos provisionales mensuales efectivamente<br />

pagados en los dos meses inmediatos<br />

anteriores a aquel por el cual<br />

se calcula el pago provisional y mantener<br />

el cálculo de los pagos provisionales<br />

mensuales de los meses pares del<br />

ejercicio en los términos de las disposiciones<br />

de la Ley del IETU (LIETU).<br />

Para poder aplicar la opción mencionada<br />

en el párrafo inmediato anterior,<br />

el contribuyente deberá observar<br />

lo siguiente:<br />

a) La utilización del procedimiento<br />

combinado deberá llevarse a cabo por<br />

todo el ejercicio fiscal en que se ejerza<br />

la opción.<br />

b) Contra el IETU causado en los<br />

meses impares, determinado de conformidad<br />

con el procedimiento combinado,<br />

no procederá acreditamiento<br />

alguno. Derivado de lo anterior, es<br />

importante que el contribuyente<br />

considere que los acreditamientos<br />

permitidos deberán aplicarse, de manera<br />

acumulada, contra los pagos<br />

provisionales de los meses pares<br />

y contra el impuesto del ejercicio<br />

con la finalidad de que no se pierda<br />

el derecho de conformidad<br />

con lo establecido en la LIETU.<br />

c) Se perderá el derecho a ejercer<br />

la opción de referencia si<br />

la autoridad fiscal determina<br />

que existió incumplimiento<br />

o error en el cálculo y entero<br />

de los pagos provisionales<br />

del IETU.<br />

d) Cuando se inicien operaciones<br />

en un mes impar,<br />

se deberá calcular el impuesto<br />

por dicho mes de<br />

conformidad con lo establecido<br />

en la LIETU y<br />

se podrá ejercer el procedimiento<br />

combinado a<br />

partir del mes impar in-<br />

30 Veritas • agosto <strong>2012</strong>

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