B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
V. Contratos de trabajo a domicilio<br />
La circunstancia de que la actora prestara servicios a otros empresarios en absoluto desvanece<br />
la laboralidad del vínculo. La STS de 22 de abril de 1996 advierte en este sentido de que «la<br />
dependencia no exige ya la presencia física del trabajador en las instalaciones empresariales<br />
con sujeción a un horario determinado ni siquiera tampoco la exclusividad en la prestación del<br />
trabajo contratado». Resulta asimismo irrelevante que la actora no disfrutara de vacaciones un<br />
periodo anual concreto ni el régimen de remuneración ni que no cobrara pagas extraordinarias.<br />
El primero de esos extremos se explica en gran medida por su condición de trabajadora de temporada.<br />
En cualquier caso, la eventual vulneración de derechos laborales faculta al trabajador<br />
a exigir del empresario que los satisfaga, pero, como es obvio, en manera alguna desnaturaliza<br />
la relación de trabajo.<br />
El motivo perece...» (STSJ Illes Balears 11 feb. 2009). [24153/2009]<br />
A.10. Resumen y síntesis<br />
A.10.1. Concepto y naturaleza<br />
Aquél en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del<br />
trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.<br />
A.10.2. Requisitos y formalidades<br />
Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta<br />
figura.<br />
Se exige su contratación por escrito su comunicación a la correspondiente Oficina de Empleo.<br />
Deberá fijarse con concreción el específico lugar donde se realizará la prestación de servicios.<br />
A.10.3. Duración<br />
Tanto podrá ser por tiempo indef inido como por una duración determinada, ya sea a jornada<br />
completa o par cial.<br />
Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas o para<br />
la formación.<br />
A.10.4. Período de prueba<br />
Perfectamente factible en los límites legales.<br />
A. 10.5. Retribución<br />
Como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el<br />
sector profesional de que se trate.<br />
Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: «por obra», «por tiempo» o «por<br />
tarea».<br />
A.10.6. Restantes condiciones de trabajo<br />
Al ser estos trabajadores ordinarios d e las empresas contratantes, sin más diferenciación que<br />
el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el<br />
convenio sectorial de aplicación y por el ET.<br />
A.10.7. Documento de control<br />
La empres a vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde s e contengan<br />
las particularidades y características básicas de esta relación.<br />
© <strong>CISS</strong> Todo Contratación Laboral 2010 - 531