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B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS

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V. Contratos de trabajo a domicilio<br />

La circunstancia de que la actora prestara servicios a otros empresarios en absoluto desvanece<br />

la laboralidad del vínculo. La STS de 22 de abril de 1996 advierte en este sentido de que «la<br />

dependencia no exige ya la presencia física del trabajador en las instalaciones empresariales<br />

con sujeción a un horario determinado ni siquiera tampoco la exclusividad en la prestación del<br />

trabajo contratado». Resulta asimismo irrelevante que la actora no disfrutara de vacaciones un<br />

periodo anual concreto ni el régimen de remuneración ni que no cobrara pagas extraordinarias.<br />

El primero de esos extremos se explica en gran medida por su condición de trabajadora de temporada.<br />

En cualquier caso, la eventual vulneración de derechos laborales faculta al trabajador<br />

a exigir del empresario que los satisfaga, pero, como es obvio, en manera alguna desnaturaliza<br />

la relación de trabajo.<br />

El motivo perece...» (STSJ Illes Balears 11 feb. 2009). [24153/2009]<br />

A.10. Resumen y síntesis<br />

A.10.1. Concepto y naturaleza<br />

Aquél en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del<br />

trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.<br />

A.10.2. Requisitos y formalidades<br />

Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta<br />

figura.<br />

Se exige su contratación por escrito su comunicación a la correspondiente Oficina de Empleo.<br />

Deberá fijarse con concreción el específico lugar donde se realizará la prestación de servicios.<br />

A.10.3. Duración<br />

Tanto podrá ser por tiempo indef inido como por una duración determinada, ya sea a jornada<br />

completa o par cial.<br />

Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas o para<br />

la formación.<br />

A.10.4. Período de prueba<br />

Perfectamente factible en los límites legales.<br />

A. 10.5. Retribución<br />

Como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el<br />

sector profesional de que se trate.<br />

Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: «por obra», «por tiempo» o «por<br />

tarea».<br />

A.10.6. Restantes condiciones de trabajo<br />

Al ser estos trabajadores ordinarios d e las empresas contratantes, sin más diferenciación que<br />

el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el<br />

convenio sectorial de aplicación y por el ET.<br />

A.10.7. Documento de control<br />

La empres a vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde s e contengan<br />

las particularidades y características básicas de esta relación.<br />

© <strong>CISS</strong> Todo Contratación Laboral 2010 - 531

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