Capítulo segundo. Modalidades contractuales ordinarias 128 © <strong>CISS</strong>
V. Contratos de trabajo a domicilio V. <strong>CONTRATOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> A DOMICILIO A) <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L CONTRATO <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> A DOMICILIO A.1. Normativa legal básica de aplicación • Art. 13 TRLET. A.2. Concepto y naturaleza Actividad históricamente habitual en sectores como los de la confección y el calzado, aunque en la actualidad han surgido nuevas y muy diversas posibilidades para su concertación a través de figuras como el teletrabajo o el telemarketing. Como su propio nombre indica, se entiende por trab ajo a domicilio aquel en el cual la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por és te, no existiendo así una vigilancia directa por parte del empleador. De esta forma, si tuviéramos que destacar dos características básicas que di ferencian esta forma de trabajo, ya que no podemos denominarla, como veremos más adelante, modalidad contractual, serían las siguientes: a) Inexistencia de centro de trabajo donde se desarrollen las actividades objeto del contrato bajo la directa vigilancia y supervisión del empresario. b) Dispersión de los trabajadores contratados. La jurisprudencia ha desarrollado la existencia de una tercera característica en estos contratos, como es la entrega efectiva del empresario al trabajador de una serie de material, materias primas o herramientas para que éste lleve a cabo los trabajos que le han sido encomendados. La dinámica de actuación en este tipo de prestación de servicios es sencilla. La empresa que ha contratado los servicios de estos trabajadores entrega a los mismos toda una serie de género, por ejemplo, telas u otros materiales, o encarga la realización de un trabajo concreto, a los efectos de que aquéllos lo desarrollen. Una vez completado el encargo se lo entregan para que sea la sociedad la encargada de su comercialización. De esta forma podríamos referirnos a esta forma de prestación de servicios como «trabajo por encargo». Se ha discutido en repetidas ocasiones si verdaderamente se podría entender éste como un contrato de carácter laboral, todo ello en base a la atenuación del requisito de dependencia que debe existir en toda relación por cuenta ajena, llegándose a la conclusión de que sí, ya que dicha dependencia se manifiesta a la hora de la exigencia de un resultado por parte de la sociedad contratante y no tanto por el control que se pueda ejercitar sobre dicho trabajador, el cual goza de una cierta libertad de actuación. Es importante diferenciar el contrato de trabajo a domicilio del contrato de ejecución de obra, el cual no tiene naturaleza laboral. Mientras que en el contrato de ejecución las labores a realizar son totalmente esporádicas y sin regularidad alguna, pactándose un precio concreto e independiente para cada uno de los trabajos a realizar y sin existir un control directo por parte de la empresa que solicitó el trabajo, en el contrato a domicilio se exige que las condiciones por las que se regirá la relación se encuentren perfectamente especificadas por escrito, existiendo una total dependencia del trabajador frente al empresario. Las labores a realizar, en principio, son regulares y, así, se fija una retribución equivalente a la que viene recibiendo un trabajador que, desarrollando una actividad similar a la que el empleado a domicilio lleva a cabo, la efectúa en los locales de la empresa. Podríamos señalar que el hecho del establecimiento de una retribución por unidad de tiempo excluye la posibilidad de encontrarnos ante un contrato de ejecución de obra. © <strong>CISS</strong> Todo Contratación Laboral 2010 - 525