B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
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R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo<br />
a) Ejercer una labor:<br />
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas<br />
vigentes en materia laboral, de seguridad social<br />
y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones<br />
y usos de empresa en vigor, formulando, en<br />
su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario<br />
y los organismos o tribunales competentes.<br />
2.º De vigilancia y control de las condiciones<br />
de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en<br />
la empresa, con las particularidades previstas en<br />
este orden por el artículo 19 de esta ley.<br />
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del<br />
principio de igualdad de trato y de oportunidades<br />
entre mujeres y hombres.<br />
b) Participar, como se determine por convenio<br />
colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas<br />
en la empresa en beneficio de los trabajadores<br />
o de sus familiares.<br />
c) Colaborar con la dirección de la empresa<br />
para conseguir el establecimiento de cuantas medidas<br />
procuren el mantenimiento y el incremento<br />
de la productividad, así como la sostenibilidad<br />
ambiental de la empresa, si así está pactado en los<br />
convenios colectivos.<br />
d) Colaborar con la dirección de la empresa en<br />
el establecimiento y puesta en marcha de medidas<br />
de conciliación.<br />
e) Informar a sus representados en todos los<br />
temas y cuestiones señalados en este artículo en<br />
cuanto directa o indirectamente tengan o puedan<br />
tener repercusión en las relaciones laborales.<br />
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá<br />
sin perjuicio de las disposiciones específicas<br />
previstas en otros artículos de esta ley o en otras<br />
normas legales o reglamentarias.<br />
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente,<br />
en los convenios colectivos se podrán<br />
establecer disposiciones específicas relativas al contenido<br />
y a las modalidades de ejercicio de los derechos<br />
de información y consulta previstos en este<br />
artículo, así como al nivel de representación más<br />
adecuado para ejercerlos.<br />
……………………………………………….………<br />
DISPOSICIONES ADICIONALES<br />
……………………………………………….………<br />
Segunda. Contratos formativos celebrados con<br />
trabajadores minusválidos. 1. Las empresas que celebren<br />
contratos en prácticas con trabajadores con<br />
discapacidad tendrán derecho a una reducción,<br />
durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 de<br />
la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente<br />
a contingencias comunes.<br />
2. Los trabajadores minusválidos contratados<br />
para la formación no se computarán para determinar<br />
el número máximo de estos contratos que las<br />
empresas pueden realizar en función de su plantilla.<br />
3. Las empresas que celebren contratos para la<br />
formación con trabajadores minusválidos tendrán<br />
derecho a una reducción del 50 por 100 en las<br />
cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas<br />
para los contratos para la formación.<br />
4. Continuarán siendo de aplicación a los contratos<br />
para la formación que se celebren con trabajadores<br />
minusválidos que trabajen en Centros<br />
Especiales de Empleo las peculiaridades que para<br />
dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real<br />
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se<br />
regula la relación laboral de carácter especial de los<br />
minusválidos que trabajen en los Centros Especiales<br />
de Empleo.<br />
……………………………………………….………<br />
Quinta.-Personal de alta dirección. Las retribuciones<br />
del personal de alta dirección gozarán de<br />
las garantías del salario establecidas en los artículos<br />
27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.<br />
……………………………………………….………<br />
Décima. En los convenios colectivos podrán<br />
establecerse cláusulas que posibiliten la extinción<br />
del contrato de trabajo por el cumplimiento por<br />
parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación<br />
fijada en la normativa de Seguridad Social,<br />
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br />
a) Esta medida deberá vincularse a objetivos<br />
coherentes con la política de empleo expresados<br />
en el convenio colectivo, tales como la mejora de la<br />
estabilidad en el empleo, la transformación de contratos<br />
temporales en indefinidos, el sostenimiento<br />
del empleo, la contratación de nuevos trabajadores<br />
o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la<br />
calidad del empleo.<br />
b) El trabajador afectado por la extinción del<br />
contrato de trabajo deberá tener cubierto el período<br />
mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera<br />
pactado en el convenio colectivo, y cumplir<br />
los demás requisitos exigidos por la legislación de<br />
Seguridad Social para tener derecho a la pensión<br />
de jubilación en su modalidad contributiva.<br />
……………………………………………….………<br />
Decimoquinta. Aplicación de los límites al encadenamiento<br />
de contratos en las Administraciones<br />
públicas. Lo dispuesto en el artículo 15.5 de esta Ley<br />
surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones<br />
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