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B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS

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R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo<br />

a) Ejercer una labor:<br />

1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas<br />

vigentes en materia laboral, de seguridad social<br />

y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones<br />

y usos de empresa en vigor, formulando, en<br />

su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario<br />

y los organismos o tribunales competentes.<br />

2.º De vigilancia y control de las condiciones<br />

de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en<br />

la empresa, con las particularidades previstas en<br />

este orden por el artículo 19 de esta ley.<br />

3.º De vigilancia del respeto y aplicación del<br />

principio de igualdad de trato y de oportunidades<br />

entre mujeres y hombres.<br />

b) Participar, como se determine por convenio<br />

colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas<br />

en la empresa en beneficio de los trabajadores<br />

o de sus familiares.<br />

c) Colaborar con la dirección de la empresa<br />

para conseguir el establecimiento de cuantas medidas<br />

procuren el mantenimiento y el incremento<br />

de la productividad, así como la sostenibilidad<br />

ambiental de la empresa, si así está pactado en los<br />

convenios colectivos.<br />

d) Colaborar con la dirección de la empresa en<br />

el establecimiento y puesta en marcha de medidas<br />

de conciliación.<br />

e) Informar a sus representados en todos los<br />

temas y cuestiones señalados en este artículo en<br />

cuanto directa o indirectamente tengan o puedan<br />

tener repercusión en las relaciones laborales.<br />

8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá<br />

sin perjuicio de las disposiciones específicas<br />

previstas en otros artículos de esta ley o en otras<br />

normas legales o reglamentarias.<br />

9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente,<br />

en los convenios colectivos se podrán<br />

establecer disposiciones específicas relativas al contenido<br />

y a las modalidades de ejercicio de los derechos<br />

de información y consulta previstos en este<br />

artículo, así como al nivel de representación más<br />

adecuado para ejercerlos.<br />

……………………………………………….………<br />

DISPOSICIONES ADICIONALES<br />

……………………………………………….………<br />

Segunda. Contratos formativos celebrados con<br />

trabajadores minusválidos. 1. Las empresas que celebren<br />

contratos en prácticas con trabajadores con<br />

discapacidad tendrán derecho a una reducción,<br />

durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 de<br />

la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente<br />

a contingencias comunes.<br />

2. Los trabajadores minusválidos contratados<br />

para la formación no se computarán para determinar<br />

el número máximo de estos contratos que las<br />

empresas pueden realizar en función de su plantilla.<br />

3. Las empresas que celebren contratos para la<br />

formación con trabajadores minusválidos tendrán<br />

derecho a una reducción del 50 por 100 en las<br />

cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas<br />

para los contratos para la formación.<br />

4. Continuarán siendo de aplicación a los contratos<br />

para la formación que se celebren con trabajadores<br />

minusválidos que trabajen en Centros<br />

Especiales de Empleo las peculiaridades que para<br />

dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real<br />

Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se<br />

regula la relación laboral de carácter especial de los<br />

minusválidos que trabajen en los Centros Especiales<br />

de Empleo.<br />

……………………………………………….………<br />

Quinta.-Personal de alta dirección. Las retribuciones<br />

del personal de alta dirección gozarán de<br />

las garantías del salario establecidas en los artículos<br />

27.2, 29, 32 y 33 de esta Ley.<br />

……………………………………………….………<br />

Décima. En los convenios colectivos podrán<br />

establecerse cláusulas que posibiliten la extinción<br />

del contrato de trabajo por el cumplimiento por<br />

parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación<br />

fijada en la normativa de Seguridad Social,<br />

siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br />

a) Esta medida deberá vincularse a objetivos<br />

coherentes con la política de empleo expresados<br />

en el convenio colectivo, tales como la mejora de la<br />

estabilidad en el empleo, la transformación de contratos<br />

temporales en indefinidos, el sostenimiento<br />

del empleo, la contratación de nuevos trabajadores<br />

o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la<br />

calidad del empleo.<br />

b) El trabajador afectado por la extinción del<br />

contrato de trabajo deberá tener cubierto el período<br />

mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera<br />

pactado en el convenio colectivo, y cumplir<br />

los demás requisitos exigidos por la legislación de<br />

Seguridad Social para tener derecho a la pensión<br />

de jubilación en su modalidad contributiva.<br />

……………………………………………….………<br />

Decimoquinta. Aplicación de los límites al encadenamiento<br />

de contratos en las Administraciones<br />

públicas. Lo dispuesto en el artículo 15.5 de esta Ley<br />

surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones<br />

© <strong>CISS</strong> Todo Contratación Laboral 2010 - 829

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