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B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS

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Capítulo segundo. Modalidades contractuales ordinarias<br />

A.3. Requisitos y formalidades<br />

Cualquier empresa, revista la forma jurídica que sea, podrá concertar contratos de trabajo a<br />

domicilio con cualquier trabajador, independientemente de que se encuentre desempleado o<br />

no. Como se aprecia, no existen límites en este sentido.<br />

Por lo que se refiere a sus requisitos formales, se exige que se concierte por escrito y sea comunicado<br />

a la Oficina de Empleo, dentro de los 10 días siguientes al inicio de sus actividades.<br />

Como ya apuntábamos en las modalidades contractuales temporales que también requerían la<br />

formalización del contrato por escrito, señalar que su ausencia no vicia definitiva mente la relación<br />

sino que ésta genera una presunción de indefinición de la relación, susceptible, eso sí, de<br />

prueba en contrario que justifique la temporalidad de las labores encomendadas. Retornando<br />

al contrato escrito, cabe señalar que entre las condiciones y estipulaciones que deberán regular<br />

la presente relación, no deberá olvidarse establecer con precisión el lugar donde se desarrollará<br />

el trabajo, ello a los efectos de que puedan controlarse las medidas de seguridad e higiene que<br />

deben existir en cualquier centro donde se realicen actividades de carácter laboral. La responsabilidad<br />

en caso de incumplimiento de las medidas mínimas de salubridad no podrá vincular<br />

al empresario más que en aquellos instrumentos de la relación sobre los que ejerza un control<br />

directo, básicamente las materias primas o productos que entregue al trabajador.<br />

A.4. Duración<br />

Como señalamos con anterioridad, el contrato a domicilio no podemos entenderlo como<br />

una modalidad contractual autónoma y ello en base a que tanto puede concertarse por tiempo<br />

indefinido como por una duración determinada, adecuándose a las modalidades temporales<br />

existentes en nuestro ordenamiento.<br />

De este modo, podremos encontrarnos con relaciones a domicilio indefinidas o, por ejemplo,<br />

eventuales como consecuencia de una importante acumulación de pedidos durante un período<br />

determinado.<br />

Igualmente, es perfectamente posible estipular un contrato a domicilio a tiempo parcial.<br />

Existen, no obstante, dos limitaciones a esta libertad en la duración de estos contratos. Concretamente<br />

se excluye la posibilidad de concertar este tipo de contratos bajo la modalidad de<br />

prácticas y para la formación. Ello lo entendemos lógico ya que el objetivo de estos dos contratos<br />

formativos queda muy diluido en tales relaciones, básicamente, al reducirse en gran medida<br />

el control directo que efectúa el empresario sobre la labor que realizan sus trabajadores. Esa<br />

relativa independencia a la hora de realizar los cometidos básicos de la prestación laboral impide<br />

la formalización de estos contratos bajo las señaladas modalidades.<br />

A.5. Período de prueba<br />

Polémica suscitó entre la doctrina la posibilidad de establecer períodos probatorios al inicio<br />

de esta relación. Aquella parte que se declaraba contraria a su utilización señalaba su total inutilidad<br />

como consecuencia del mínimo control y seguimiento que podía ejercer el empleador<br />

sobre las labores de sus empleados, por el hecho de no desarrollar sus actividades en la propia<br />

empresa o centro de trabajo. En base a ello se entendía que la fijación de un período de prueba<br />

en un contrato de trabajo a domicilio «desnaturalizaba» el objetivo y fin del mismo.<br />

No obstante, esta teoría fue ampliamente superada c omo, entendemos, no podía ser de<br />

otra forma. Aunque la dependencia y control en esta figura contractual se encuentran, como<br />

ya hemos venido señalando, muy disminuidos con respecto a los empleados que realicen sus<br />

actividades en la empresa, la realidad es que nos encontramos ante una verdadera relación<br />

de carácter laboral, la cual lleva implícita la posibilidad de estipular uno de estos períodos. No<br />

existe una prohibición expresa que imposibilite su estipulación, por lo tanto, será perfectamente<br />

factible su fijación, eso sí, exclusivamente al inicio de la relación. No cabrá, como ya hemos<br />

apuntado en anteriores capítulos, establecerlo una vez vigente la misma. En definitiva, dentro<br />

526 © <strong>CISS</strong>

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