B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
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V. Contratos de trabajo a domicilio<br />
de los límites estipulados para la categoría profesional del trabajador a domicilio en el convenio<br />
sectorial de aplicación o, en su defecto, en el art. 14 ET, nada impedirá la fijación de este inicial<br />
período probatorio.<br />
A.6. Retribución<br />
Como recoge el art. 13.3 ET, el salario del trabajador contratado para prestar sus servicios a<br />
domicilio será, como mínimo, igual al de un trabajador que realice funciones equivalentes o de<br />
categoría profesional similar en la empresa a la que se encuentra adscrito.<br />
Por lo que se refiere a las pagas extraordinarias, resto de conceptos salariales, pluses, etc.,<br />
serán plenamente de aplicación las estipulaciones contenidas en este sentido por el convenio<br />
colectivo sectorial. Es decir, nos encontramos ante un trabajador más, diferenciado únicamente,<br />
con respecto a sus compañeros en la empresa, por el mero hecho de que su prestación de servicios<br />
habituales no es realizada en el centro de trabajo de la sociedad, sino que son ejecutados,<br />
bien en el domicilio del trabajador, o bien en cualquier otro lugar señalado y elegido por éste.<br />
A continuación pasamos a desarrollar las formas más habituales de retribuir o abonar el salario<br />
a estos trabajadores:<br />
• Normalmente se fija en el contrato un salario por obra, o «a destajo». En estos casos únicamente<br />
se atiende a la cantidad y calidad de los trabajos realizados pagándose así un precio por<br />
las piezas, trajes, etc., pero con total independencia del tiempo real que se haya invertido para<br />
su realización. En este tipo de salarios se establece legalmente la posibilidad, caso de existir error<br />
grave en el cálculo del trabajo o en su pago del que resulte desproporción para cualquiera de<br />
las partes, que cualquiera de ellas exija la oportuna rectificación contractual o compensación.<br />
• No obstante, la descrita no es la única posibilidad a la hora de abonar al trabajador a domicilio<br />
sus servicios prestados. Puede también estipularse un «salario a tiempo» o un «salario<br />
por tarea»:<br />
- En el «salario a tiempo» únicamente se atiende a la duración del servicio con independencia,<br />
a estos efectos, del trabajo que se haya realizado y su cantidad.<br />
Estos salarios, que pueden fijarse por año, mes, semana o día, corresponden a la jornada<br />
normal y completa de trabajo y al rendimiento, fijado en el propio contrato o habitual, exigible<br />
en la actividad de que se trate.<br />
- El «salario por tarea» consiste en la obligación del trabajador de realizar una estipulada cantidad<br />
de trabajo en la jornada u otros períodos, entendiéndose cumplida la jornada o períodos<br />
cuando se hayan perfeccionado la totalidad de las labores que han sido encargadas.<br />
Como se aprecia, este último podíamos denominarlo «salario mixto», ya que se retribuye por<br />
la obra efectuada, pero en función del tiempo acordado para realizarla. Así, a mayor productividad<br />
no habrá más salario, sino un mayor tiempo de descanso.<br />
A.7. Restantes condiciones de trabajo<br />
Como apuntábamos, las condiciones laborales de estos trabajadores se regirán por el convenio<br />
colectivo sectorial de la actividad desarrollada y por el propio ET. La jornada, permisos retribuidos,<br />
posibilidad de solicitar excedencias, horas extraordinarias, faltas y sanciones, derechos<br />
de representación colectiva, extinción contractual, etc., de los trabajadores que presten sus<br />
funciones a domicilio los encontraremos referenciados en la normativa reseñada, sin mayores<br />
especificidades que la forma y lugar de ejecución de las labores encomendadas.<br />
A.8. Documento de control<br />
Será obligación de los empresarios que ocupen a trabajadores que desarrollen trabajos a<br />
domicilio, el poner a disposición de los mismos unos documentos de control de la actividad<br />
laboral acordada. En ellos se consignará con claridad:<br />
a) Nombre del trabajador contratado.<br />
© <strong>CISS</strong> Todo Contratación Laboral 2010 - 527