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B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS

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V. Contratos de trabajo a domicilio<br />

de los límites estipulados para la categoría profesional del trabajador a domicilio en el convenio<br />

sectorial de aplicación o, en su defecto, en el art. 14 ET, nada impedirá la fijación de este inicial<br />

período probatorio.<br />

A.6. Retribución<br />

Como recoge el art. 13.3 ET, el salario del trabajador contratado para prestar sus servicios a<br />

domicilio será, como mínimo, igual al de un trabajador que realice funciones equivalentes o de<br />

categoría profesional similar en la empresa a la que se encuentra adscrito.<br />

Por lo que se refiere a las pagas extraordinarias, resto de conceptos salariales, pluses, etc.,<br />

serán plenamente de aplicación las estipulaciones contenidas en este sentido por el convenio<br />

colectivo sectorial. Es decir, nos encontramos ante un trabajador más, diferenciado únicamente,<br />

con respecto a sus compañeros en la empresa, por el mero hecho de que su prestación de servicios<br />

habituales no es realizada en el centro de trabajo de la sociedad, sino que son ejecutados,<br />

bien en el domicilio del trabajador, o bien en cualquier otro lugar señalado y elegido por éste.<br />

A continuación pasamos a desarrollar las formas más habituales de retribuir o abonar el salario<br />

a estos trabajadores:<br />

• Normalmente se fija en el contrato un salario por obra, o «a destajo». En estos casos únicamente<br />

se atiende a la cantidad y calidad de los trabajos realizados pagándose así un precio por<br />

las piezas, trajes, etc., pero con total independencia del tiempo real que se haya invertido para<br />

su realización. En este tipo de salarios se establece legalmente la posibilidad, caso de existir error<br />

grave en el cálculo del trabajo o en su pago del que resulte desproporción para cualquiera de<br />

las partes, que cualquiera de ellas exija la oportuna rectificación contractual o compensación.<br />

• No obstante, la descrita no es la única posibilidad a la hora de abonar al trabajador a domicilio<br />

sus servicios prestados. Puede también estipularse un «salario a tiempo» o un «salario<br />

por tarea»:<br />

- En el «salario a tiempo» únicamente se atiende a la duración del servicio con independencia,<br />

a estos efectos, del trabajo que se haya realizado y su cantidad.<br />

Estos salarios, que pueden fijarse por año, mes, semana o día, corresponden a la jornada<br />

normal y completa de trabajo y al rendimiento, fijado en el propio contrato o habitual, exigible<br />

en la actividad de que se trate.<br />

- El «salario por tarea» consiste en la obligación del trabajador de realizar una estipulada cantidad<br />

de trabajo en la jornada u otros períodos, entendiéndose cumplida la jornada o períodos<br />

cuando se hayan perfeccionado la totalidad de las labores que han sido encargadas.<br />

Como se aprecia, este último podíamos denominarlo «salario mixto», ya que se retribuye por<br />

la obra efectuada, pero en función del tiempo acordado para realizarla. Así, a mayor productividad<br />

no habrá más salario, sino un mayor tiempo de descanso.<br />

A.7. Restantes condiciones de trabajo<br />

Como apuntábamos, las condiciones laborales de estos trabajadores se regirán por el convenio<br />

colectivo sectorial de la actividad desarrollada y por el propio ET. La jornada, permisos retribuidos,<br />

posibilidad de solicitar excedencias, horas extraordinarias, faltas y sanciones, derechos<br />

de representación colectiva, extinción contractual, etc., de los trabajadores que presten sus<br />

funciones a domicilio los encontraremos referenciados en la normativa reseñada, sin mayores<br />

especificidades que la forma y lugar de ejecución de las labores encomendadas.<br />

A.8. Documento de control<br />

Será obligación de los empresarios que ocupen a trabajadores que desarrollen trabajos a<br />

domicilio, el poner a disposición de los mismos unos documentos de control de la actividad<br />

laboral acordada. En ellos se consignará con claridad:<br />

a) Nombre del trabajador contratado.<br />

© <strong>CISS</strong> Todo Contratación Laboral 2010 - 527

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