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B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS

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R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo<br />

I. CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA<br />

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que<br />

se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores<br />

Modificado por R.D.L. 8/1997, 16 may. (BOE del 17; Corr. Err. BOE del 24), de medidas urgentes para la<br />

mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, actualmente L. 63/1997, 26 dic.<br />

(BOE del 30); por R.D.L. 15/1998, 27 nov. (BOE del 28), de medidas urgentes para la mejora del mercado<br />

de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad; por L. 39/1999, 5 nov.<br />

(BOE del 6; Corr. Err. BOE del 12), para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas<br />

traba jadoras; por L. 55/1999, 29 dic. (BOE del 30), de Medidas fiscales, administrativas y del orden social;<br />

por el R.D. Leg. 5/2000, 4 ag. (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la l. sobre infracciones<br />

y sancio nes del orden social; y por L. 14/2000, 29 dic. (BOE del 30) de medidas fiscales, admi nistrativas y<br />

del orden social; por el R.D.L. 5/2001, 2 mar. (BOE del 3; Corr. Err. BOE del 10), de Medidas Urgentes de<br />

Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad; por la L. 12/2001,<br />

9 jul., de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora<br />

de su calidad, por la L. 45/2002, 12 dic. (BOE del 13), de medidas urgentes para la reforma del siste ma de<br />

protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; por la L. 53/2002, 30 dic., de medidas fiscales, administrativas<br />

y del orden social; por la L. 22/2003, 9 jul., concursal; por la L. 40/2003, 18 nov., de protección<br />

a las familias numerosas; por la L. 48/2003, 26 nov., de régimen económico y de prestación de servicios de<br />

los puertos de interés general; por la L.51/2003, 2 dic., de igualdad de oportunidades, no discriminación<br />

y acce si bilidad universal de las personas con discapacidad; por la L. 62/2003, 30 dic., de medidas fiscales,<br />

Administrativas y del orden social; por la L. Org. 1/2004, 28 dic., de Medidas de Protección Integral contra la<br />

Violencia de Género, por la L. 14/2005, de 1 de jul. (BOE del 12) y por la L. 43/2006, de 29 de diciembre, sobre<br />

cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación; por L.<br />

40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social; por la LO 3/2007, de 22 de marzo,<br />

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por L. 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica<br />

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 17); L. 40/2007, de 4 diciembre, de<br />

medidas en materia de Seguridad Social.<br />

TÍTULO PRIMERO<br />

<strong>DE</strong> LA RELACIÓN INDIVIDUAL <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

Capítulo primero<br />

Disposiciones generales<br />

Sección primera<br />

Ámbito y fuentes<br />

Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. La presente<br />

Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente<br />

presten sus servicios retribuidos por<br />

cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y<br />

dirección de otra persona, física o jurídica, denominada<br />

empleador o empresario.<br />

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios<br />

todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades<br />

de bienes que reciban la prestación de servicios<br />

de las personas referidas en el apartado anterior, así<br />

como de las personas contratadas para ser cedidas<br />

a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal<br />

legalmente constituidas.<br />

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente<br />

Ley:<br />

a) La relación de servicio de los funcionarios<br />

públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función<br />

Pública, así como la del personal al servicio<br />

del Estado, las Corporaciones locales y las entidades<br />

públicas autónomas, cuando, al amparo de una<br />

Ley, dicha relación se regule por normas administrativas<br />

o estatutarias.<br />

b) Las prestaciones personales obligatorias.<br />

c) La actividad que se limite, pura y simplemente,<br />

al mero desempeño del cargo de consejero<br />

o miembro de los órganos de administración en las<br />

empresas que revistan la forma jurídica de sociedad<br />

y siempre que su actividad en la empresa sólo<br />

comporte la realización de cometidos inherentes a<br />

tal cargo.<br />

d) Los trabajos realizados a título de amistad,<br />

benevolencia o buena vecindad.<br />

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre<br />

la condición de asalariados de quienes los llevan<br />

a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos,<br />

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