B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
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R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo<br />
I. CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA<br />
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que<br />
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores<br />
Modificado por R.D.L. 8/1997, 16 may. (BOE del 17; Corr. Err. BOE del 24), de medidas urgentes para la<br />
mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, actualmente L. 63/1997, 26 dic.<br />
(BOE del 30); por R.D.L. 15/1998, 27 nov. (BOE del 28), de medidas urgentes para la mejora del mercado<br />
de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad; por L. 39/1999, 5 nov.<br />
(BOE del 6; Corr. Err. BOE del 12), para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas<br />
traba jadoras; por L. 55/1999, 29 dic. (BOE del 30), de Medidas fiscales, administrativas y del orden social;<br />
por el R.D. Leg. 5/2000, 4 ag. (BOE del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la l. sobre infracciones<br />
y sancio nes del orden social; y por L. 14/2000, 29 dic. (BOE del 30) de medidas fiscales, admi nistrativas y<br />
del orden social; por el R.D.L. 5/2001, 2 mar. (BOE del 3; Corr. Err. BOE del 10), de Medidas Urgentes de<br />
Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad; por la L. 12/2001,<br />
9 jul., de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora<br />
de su calidad, por la L. 45/2002, 12 dic. (BOE del 13), de medidas urgentes para la reforma del siste ma de<br />
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; por la L. 53/2002, 30 dic., de medidas fiscales, administrativas<br />
y del orden social; por la L. 22/2003, 9 jul., concursal; por la L. 40/2003, 18 nov., de protección<br />
a las familias numerosas; por la L. 48/2003, 26 nov., de régimen económico y de prestación de servicios de<br />
los puertos de interés general; por la L.51/2003, 2 dic., de igualdad de oportunidades, no discriminación<br />
y acce si bilidad universal de las personas con discapacidad; por la L. 62/2003, 30 dic., de medidas fiscales,<br />
Administrativas y del orden social; por la L. Org. 1/2004, 28 dic., de Medidas de Protección Integral contra la<br />
Violencia de Género, por la L. 14/2005, de 1 de jul. (BOE del 12) y por la L. 43/2006, de 29 de diciembre, sobre<br />
cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación; por L.<br />
40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social; por la LO 3/2007, de 22 de marzo,<br />
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por L. 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica<br />
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 17); L. 40/2007, de 4 diciembre, de<br />
medidas en materia de Seguridad Social.<br />
TÍTULO PRIMERO<br />
<strong>DE</strong> LA RELACIÓN INDIVIDUAL <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
Capítulo primero<br />
Disposiciones generales<br />
Sección primera<br />
Ámbito y fuentes<br />
Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. La presente<br />
Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente<br />
presten sus servicios retribuidos por<br />
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y<br />
dirección de otra persona, física o jurídica, denominada<br />
empleador o empresario.<br />
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios<br />
todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades<br />
de bienes que reciban la prestación de servicios<br />
de las personas referidas en el apartado anterior, así<br />
como de las personas contratadas para ser cedidas<br />
a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal<br />
legalmente constituidas.<br />
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente<br />
Ley:<br />
a) La relación de servicio de los funcionarios<br />
públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función<br />
Pública, así como la del personal al servicio<br />
del Estado, las Corporaciones locales y las entidades<br />
públicas autónomas, cuando, al amparo de una<br />
Ley, dicha relación se regule por normas administrativas<br />
o estatutarias.<br />
b) Las prestaciones personales obligatorias.<br />
c) La actividad que se limite, pura y simplemente,<br />
al mero desempeño del cargo de consejero<br />
o miembro de los órganos de administración en las<br />
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad<br />
y siempre que su actividad en la empresa sólo<br />
comporte la realización de cometidos inherentes a<br />
tal cargo.<br />
d) Los trabajos realizados a título de amistad,<br />
benevolencia o buena vecindad.<br />
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre<br />
la condición de asalariados de quienes los llevan<br />
a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos,<br />
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