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B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS

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Capítulo sexto. Anexo normativo<br />

el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia<br />

del empresario.<br />

2. El contrato se formalizará por escrito con el<br />

visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado<br />

un ejemplar, en el que conste el lugar en<br />

el que se realice la prestación laboral, a fin de que<br />

puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y<br />

seguridad que se determinen.<br />

3. El salario, cualquiera que sea la forma de su<br />

fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador<br />

de categoría profesional equivalente en el sector<br />

económico de que se trate.<br />

4. Todo empresario que ocupe trabajadores a<br />

domicilio deberá poner a disposición de éstos un<br />

documento de control de la actividad laboral que<br />

realicen, en el que debe consignarse el nombre del<br />

trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad<br />

de materias primas entregadas, tarifas acordadas<br />

para la fijación del salario, entrega y recepción de<br />

objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la<br />

relación laboral interesen a las partes.<br />

5. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer<br />

los derechos de representación colectiva conforme<br />

a lo previsto en la presente Ley, salvo que sa trate<br />

de un grupo familiar.<br />

Capítulo II<br />

Contenido del contrato de trabajo<br />

Sección primera<br />

Duración del contrato<br />

Art. 14. Período de prueba. 1. Podrá concertarse<br />

por escrito un período de prueba, con sujeción<br />

a los límites de duración que, en su caso, se<br />

establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto<br />

de pacto en Convenio, la duración del período<br />

de prueba no podrá exceder de seis meses para<br />

los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás<br />

trabajadores. En las empresas de menos de<br />

veinticinco trabajadores el período de prueba no<br />

podrá exceder de tres meses para los trabajadores<br />

que no sean técnicos titu lados. El empresario<br />

y el trabajador están, respectivamente, obligados a<br />

realizar las experiencias que constituyan el objeto<br />

de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un<br />

período de prueba cuando el trabajador haya ya<br />

desempeñado las mismas funcio nes con anterioridad<br />

en la empresa, bajo cualquier modalidad de<br />

contratación.<br />

2. Durante el período de prueba, el trabajador<br />

tendrá los derechos y obligaciones correspondientes<br />

al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de<br />

plantilla, excepto los derivados de la resolución de la<br />

relación laboral, que podrá producirse a instancia de<br />

cualquiera de las partes durante su transcurso.<br />

3. Transcurrido el período, de prueba sin que<br />

se haya producido el desistimiento, el contrato producirá<br />

plenos efectos, computándose el tiempo de<br />

los servicios prestados en la antigüedad del trabajador<br />

en la empresa.<br />

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad,<br />

y adopción o acogimiento, que afecten al<br />

trabajador durante el período de prueba, interrumpen<br />

el cómputo del mismo siempre que se produzca<br />

acuerdo entre ambas partes.<br />

Art. 15. Duración del contrato. 1. El contrato de<br />

trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o<br />

por una duración determinada. Podrán celebrarse<br />

contratos de duración determinada en los siguientes<br />

supuestos:<br />

a) Cuando se contrate al trabajador para la<br />

realización de una obra o servicio determinados,<br />

con autonomía y sustantividad propia dentro de la<br />

actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque<br />

limitada en el tiempo, sea en principio de duración<br />

incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales<br />

y de ámbito inferior, incluidos los convenios<br />

de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o<br />

tareas con sustantividad propia dentro de la actividad<br />

normal de la empresa que puedan cubrirse con<br />

contratos de esta naturaleza.<br />

b) Cuando las circunstancias del mercado,<br />

acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo<br />

exigieran, aun tratándose de la actividad normal<br />

de la empresa. En tales casos, los contratos podrán<br />

tener una duración máxima de seis meses,<br />

dentro de un período de doce meses, contados a<br />

partir del momento en que se produzcan dichas<br />

causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial<br />

estatal o, en su defecto, por convenio colectivo<br />

sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la<br />

duración máxima de estos contratos y el período<br />

dentro del cual se puedan realizar en atención al<br />

carácter estacional de la actividad en que dichas<br />

circunstancias se puedan producir. En tal supuesto,<br />

el período máximo dentro del cual se podrán<br />

realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar<br />

la duración del contrato las tres cuartas partes<br />

del período de referencia establecido ni, como<br />

máximo, doce meses.<br />

En caso de que el contrato se hubiera concertado<br />

por una duración inferior a la máxima legal o<br />

convencionalmente establecida, podrá prorrogarse<br />

mediante acuerdo de las partes, por una única vez,<br />

sin que la duración total del contrato pueda exceder<br />

de dicha duración máxima.<br />

Por convenio colectivo se podrán determinar<br />

las actividades en las que puedan contratarse trabajadores<br />

eventuales, así como fijar criterios generales<br />

relativos a la adecuada relación entre el volumen<br />

822 © <strong>CISS</strong>

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