B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
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Capítulo sexto. Anexo normativo<br />
el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia<br />
del empresario.<br />
2. El contrato se formalizará por escrito con el<br />
visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado<br />
un ejemplar, en el que conste el lugar en<br />
el que se realice la prestación laboral, a fin de que<br />
puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y<br />
seguridad que se determinen.<br />
3. El salario, cualquiera que sea la forma de su<br />
fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador<br />
de categoría profesional equivalente en el sector<br />
económico de que se trate.<br />
4. Todo empresario que ocupe trabajadores a<br />
domicilio deberá poner a disposición de éstos un<br />
documento de control de la actividad laboral que<br />
realicen, en el que debe consignarse el nombre del<br />
trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad<br />
de materias primas entregadas, tarifas acordadas<br />
para la fijación del salario, entrega y recepción de<br />
objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la<br />
relación laboral interesen a las partes.<br />
5. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer<br />
los derechos de representación colectiva conforme<br />
a lo previsto en la presente Ley, salvo que sa trate<br />
de un grupo familiar.<br />
Capítulo II<br />
Contenido del contrato de trabajo<br />
Sección primera<br />
Duración del contrato<br />
Art. 14. Período de prueba. 1. Podrá concertarse<br />
por escrito un período de prueba, con sujeción<br />
a los límites de duración que, en su caso, se<br />
establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto<br />
de pacto en Convenio, la duración del período<br />
de prueba no podrá exceder de seis meses para<br />
los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás<br />
trabajadores. En las empresas de menos de<br />
veinticinco trabajadores el período de prueba no<br />
podrá exceder de tres meses para los trabajadores<br />
que no sean técnicos titu lados. El empresario<br />
y el trabajador están, respectivamente, obligados a<br />
realizar las experiencias que constituyan el objeto<br />
de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un<br />
período de prueba cuando el trabajador haya ya<br />
desempeñado las mismas funcio nes con anterioridad<br />
en la empresa, bajo cualquier modalidad de<br />
contratación.<br />
2. Durante el período de prueba, el trabajador<br />
tendrá los derechos y obligaciones correspondientes<br />
al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de<br />
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la<br />
relación laboral, que podrá producirse a instancia de<br />
cualquiera de las partes durante su transcurso.<br />
3. Transcurrido el período, de prueba sin que<br />
se haya producido el desistimiento, el contrato producirá<br />
plenos efectos, computándose el tiempo de<br />
los servicios prestados en la antigüedad del trabajador<br />
en la empresa.<br />
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad,<br />
y adopción o acogimiento, que afecten al<br />
trabajador durante el período de prueba, interrumpen<br />
el cómputo del mismo siempre que se produzca<br />
acuerdo entre ambas partes.<br />
Art. 15. Duración del contrato. 1. El contrato de<br />
trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o<br />
por una duración determinada. Podrán celebrarse<br />
contratos de duración determinada en los siguientes<br />
supuestos:<br />
a) Cuando se contrate al trabajador para la<br />
realización de una obra o servicio determinados,<br />
con autonomía y sustantividad propia dentro de la<br />
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque<br />
limitada en el tiempo, sea en principio de duración<br />
incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales<br />
y de ámbito inferior, incluidos los convenios<br />
de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o<br />
tareas con sustantividad propia dentro de la actividad<br />
normal de la empresa que puedan cubrirse con<br />
contratos de esta naturaleza.<br />
b) Cuando las circunstancias del mercado,<br />
acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo<br />
exigieran, aun tratándose de la actividad normal<br />
de la empresa. En tales casos, los contratos podrán<br />
tener una duración máxima de seis meses,<br />
dentro de un período de doce meses, contados a<br />
partir del momento en que se produzcan dichas<br />
causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial<br />
estatal o, en su defecto, por convenio colectivo<br />
sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la<br />
duración máxima de estos contratos y el período<br />
dentro del cual se puedan realizar en atención al<br />
carácter estacional de la actividad en que dichas<br />
circunstancias se puedan producir. En tal supuesto,<br />
el período máximo dentro del cual se podrán<br />
realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar<br />
la duración del contrato las tres cuartas partes<br />
del período de referencia establecido ni, como<br />
máximo, doce meses.<br />
En caso de que el contrato se hubiera concertado<br />
por una duración inferior a la máxima legal o<br />
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse<br />
mediante acuerdo de las partes, por una única vez,<br />
sin que la duración total del contrato pueda exceder<br />
de dicha duración máxima.<br />
Por convenio colectivo se podrán determinar<br />
las actividades en las que puedan contratarse trabajadores<br />
eventuales, así como fijar criterios generales<br />
relativos a la adecuada relación entre el volumen<br />
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