B) CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES ... - CISS
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V. Contratos de trabajo a domicilio<br />
V. <strong>CONTRATOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> A DOMICILIO<br />
A) <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L CONTRATO <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> A DOMICILIO<br />
A.1. Normativa legal básica de aplicación<br />
• Art. 13 TRLET.<br />
A.2. Concepto y naturaleza<br />
Actividad históricamente habitual en sectores como los de la confección y el calzado, aunque<br />
en la actualidad han surgido nuevas y muy diversas posibilidades para su concertación a través<br />
de figuras como el teletrabajo o el telemarketing.<br />
Como su propio nombre indica, se entiende por trab ajo a domicilio aquel en el cual la prestación<br />
de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier<br />
otro lugar libremente elegido por és te, no existiendo así una vigilancia directa por parte del<br />
empleador.<br />
De esta forma, si tuviéramos que destacar dos características básicas que di ferencian esta<br />
forma de trabajo, ya que no podemos denominarla, como veremos más adelante, modalidad<br />
contractual, serían las siguientes:<br />
a) Inexistencia de centro de trabajo donde se desarrollen las actividades objeto del contrato<br />
bajo la directa vigilancia y supervisión del empresario.<br />
b) Dispersión de los trabajadores contratados.<br />
La jurisprudencia ha desarrollado la existencia de una tercera característica en estos contratos,<br />
como es la entrega efectiva del empresario al trabajador de una serie de material,<br />
materias primas o herramientas para que éste lleve a cabo los trabajos que le han sido encomendados.<br />
La dinámica de actuación en este tipo de prestación de servicios es sencilla. La empresa que<br />
ha contratado los servicios de estos trabajadores entrega a los mismos toda una serie de género,<br />
por ejemplo, telas u otros materiales, o encarga la realización de un trabajo concreto, a los<br />
efectos de que aquéllos lo desarrollen. Una vez completado el encargo se lo entregan para que<br />
sea la sociedad la encargada de su comercialización. De esta forma podríamos referirnos a esta<br />
forma de prestación de servicios como «trabajo por encargo».<br />
Se ha discutido en repetidas ocasiones si verdaderamente se podría entender éste como un<br />
contrato de carácter laboral, todo ello en base a la atenuación del requisito de dependencia<br />
que debe existir en toda relación por cuenta ajena, llegándose a la conclusión de que sí, ya<br />
que dicha dependencia se manifiesta a la hora de la exigencia de un resultado por parte de la<br />
sociedad contratante y no tanto por el control que se pueda ejercitar sobre dicho trabajador, el<br />
cual goza de una cierta libertad de actuación.<br />
Es importante diferenciar el contrato de trabajo a domicilio del contrato de ejecución de<br />
obra, el cual no tiene naturaleza laboral. Mientras que en el contrato de ejecución las labores a<br />
realizar son totalmente esporádicas y sin regularidad alguna, pactándose un precio concreto e<br />
independiente para cada uno de los trabajos a realizar y sin existir un control directo por parte<br />
de la empresa que solicitó el trabajo, en el contrato a domicilio se exige que las condiciones por<br />
las que se regirá la relación se encuentren perfectamente especificadas por escrito, existiendo<br />
una total dependencia del trabajador frente al empresario.<br />
Las labores a realizar, en principio, son regulares y, así, se fija una retribución equivalente a<br />
la que viene recibiendo un trabajador que, desarrollando una actividad similar a la que el empleado<br />
a domicilio lleva a cabo, la efectúa en los locales de la empresa. Podríamos señalar que<br />
el hecho del establecimiento de una retribución por unidad de tiempo excluye la posibilidad<br />
de encontrarnos ante un contrato de ejecución de obra.<br />
© <strong>CISS</strong> Todo Contratación Laboral 2010 - 525