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La guerra de Nicaragua - La Guerra Nacional 1854

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LA GUERRA DE NICARAGUA 149a la obra, sino que la habla <strong>de</strong>clarado impracticable;que se obligó a construir un ferrocarril O una carreteray un tranvía, caso <strong>de</strong> no ser posible terminar el canal,y no hizo ni lo uno ni lo otro; que se comprometió apagar a la República diez mil dólares anuales, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong>l diez por ciento <strong>de</strong> las ganancias netas sobre cualquiervla establecida entre los dos océanos, y no pagóestas sumas, alegando falsa y fraudulentamente que nohabiendo tenido ganancias no <strong>de</strong>bla comisiones, y, finalmente,que se le notificó nombrase comisionadospara arreglar los asuntos en disputa entre el Estado yla Compañia, negándose ésta rotundamente a acatarla <strong>de</strong>manda. Si la falta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones,la falsedad y el frau<strong>de</strong> en sus tratos con elgobierno, unidos a un <strong>de</strong>sprecio manifiesto <strong>de</strong> la sobe·raDia <strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>rivaba su existencia, no eran suficientespara I"ustificar la revocatoria <strong>de</strong> la concesión,hay que con esar que <strong>de</strong> poco sirven las leyes o suacción reparadora.Al mismo ticmp> que se revocaron las concesiones<strong>de</strong> las compañias, se hizo el nombramiento <strong>de</strong> tres comisionados,D. Cleto Mayorga, EJ. Kewen y GeorgeF. Al<strong>de</strong>n, para investigar el monto <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>blala <strong>de</strong>l Canal al Estado. Con este fin, el <strong>de</strong>creto lesor<strong>de</strong>naba citar a los agentes <strong>de</strong> las compañías a comparecerante ellos sin <strong>de</strong>mora. Se les mandó tambiénhacer embargar todas las propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> éstas, <strong>de</strong>positándolasen personas responsables, a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la junta.Gentes ignorantes y llenas <strong>de</strong> prejuicios han dicho queesas propieda<strong>de</strong>s fueron confiscadas; pero esto no es. cierto. El embargo hecho <strong>de</strong> acuerdo con lo que disponela legislación civil vigente en <strong>Nicaragua</strong>, era provisionaly para asegurar el pago <strong>de</strong> lo que la compañiaa<strong>de</strong>udaba al gobierno. Y entretanto, para la conservación<strong>de</strong> las propieda<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>positaron en personas querindieron las fianzas necesarias. A<strong>de</strong>más, no era laúniea obligación <strong>de</strong> los fiadores presentar las propie-

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