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EL DERECHO AL DESARROLLO. DIGNIDAD Y JUSTICIA

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José Luis Segovia BernabéGS, 64 había señalado que «la finalidad fundamental de laproducción… el servicio del hombre, y del hombre entero,sin perder de vista el ámbito de sus necesidades materialesni las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.Esta concepción se desglosa en la encíclica de Pablo VIen dos partes: Desarrollo de todo el hombre (desarrollo integral)y desarrollo de todos los hombres y pueblos (desarrollosolidario de la humanidad).Concebido el problema del desarrollo como el «mayor dela época moderna», Populorum Progressio, no sólo amplia y explicitala GS. También introduce novedades significativas comola idea del desarrollo «integral y solidario», elevado implícitamentea la categoría de auténtico derecho, generador de obligaciones(7), su carácter ético y su dimensión política, asícomo su vinculación con la causa de la paz, una extraordinariaapertura al mundo, su carácter marcadamente profético(8) e idealista, con un lenguaje directo, emotivo, siempre apelativoy, en ocasiones, provocador. Se anticipa al «neocolonialismo,fenómeno que se configura en términos de presionespolíticas y de poder económico» (PP, 52). Igualmente, hablapremonitoriamente del «choque de civilizaciones» mucho antesde que Huntington tomase en préstamo la expresión en(7) Como señalaba C. SORIA, el desarrollo es ante todo un auténtico«deber moral fundamental individual y comunitario e incluso de laHumanidad entera»: «La Iglesia y el desarrollo de los pueblos»,l’Osservatore Romano 16-04-1997, 1 y 2 (traduce J. M. Díaz), en CD anexoa Departamento de Pensamiento Social Cristiano: «Una nueva vozpara nuestra época» (Populorum progressio, 47), Universidad Pontificia Comillas,Madrid, 2006 3 .(8) Cf. J. M. SETIÉN: «Profecía y doctrina social de la Iglesia en la EncíclicaPopulorum progressio»: Salmanticensis, 15 (1968), 4-34.174

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