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EL DERECHO AL DESARROLLO. DIGNIDAD Y JUSTICIA

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El derecho al desarrollo. Dignidad y Justicia2. VARIAS GENERACIONES DE <strong>DERECHO</strong>SHUMANOSEn nuestra cosmovisión (13), los derechos humanos soninherentes a la condición humana y, por tanto, el ordenamientojurídico lo único que hace es reconocerlos formalmente,pero no les otorga una existencia que siempre es previa a sutraducción jurídica. De este modo, el Derecho no crea, tansólo reconoce y establece cauces de exigibilidad. Por ello, losderechos humanos, aun siendo connaturales a la persona, ensu paulatina toma de conciencia moral y reconocimiento jurídico,constituyen un hecho histórico.Los derechos humanos son derechos primarios de las personasy conciernen a todos los seres humanos sin excepción(14). Ninguna mayoría puede decidir su conculcación porqueforman parte de la esfera de lo indecidible que sí y de lo indecidibleque no (tanto en afirmación iusnaturalista como positivista)pues actúan como factores no sólo de legitimación for-(13) La verdad es que el debate iusnaturalismo-positivismo ha encontradono pocos puntos de acuerdo, sobre todo entre un iusnaturalismoracionalista y un positivismo moral. Así es reconfortante leer a eminentesrepresentantes del positivismo argumentos que recuerdan formulacionesiusnaturalistas. Sin duda, el fundamento último o penúltimo de la dignidadhumana, va siendo la nota diferenciadora de un proceso de venturosoacercamiento.(14) Por clarificar conceptos, derechos fundamentales, serían aquellosderechos humanos volcados en una Constitución (ley Fundamental). Losderechos públicos tendrían como titulares sólo a los ciudadanos; los civilesson derechos secundarios atribuibles a todas las personas con capacidadde obrar; y los políticos son derechos secundarios reservados a los ciudadanoscon capacidad de obrar. Cf. L. FERRAJOLI, Derechos y garantías. La leydel más débil,Trotta, Madrid, 2006 5 , 40.179

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