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(1ª FASE). GALERÍA, VIALES Y SERVICIOS TOMO I DE III ...

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Pliego de Condiciones Particulares del Estudio de Seguridad y Salud para la construcción de: Urbanización Explanada de la Esfinge (<strong>1ª</strong> Fase):Galería, Viales y Servicios1. <strong>DE</strong>FINICIÓN Y ALCANCE <strong>DE</strong>L PLIEGO <strong>DE</strong> CONDICIONES Identificación de la obraEl presente pliego de condiciones de seguridad y salud se elabora para la obra: Urbanización Explanada de la Esfinge(<strong>1ª</strong> Fase): Galería, Viales y Servicios, cuyo promotor es: Autoridad Portuaria de Las PalmasSe construirá según el proyecto elaborado por: D. Salvador Capella Hierro, siendo el Coordinador en materia deseguridad y salud durante la elaboración del proyecto: D. Salvador Capella Hierro. Documentos que definen el estudio de seguridad y saludLos documentos que integran el estudio de seguridad y salud a los que les son aplicables este pliego de condicionesson: Memoria. Pliego de condiciones particulares. Medición desglosada. Medición totalizada. Cuadro de preciosdescompuestos. Cuadro de precios compuestos. Presupuesto. Planos. Todos ellos se entienden documentoscontractuales para la ejecución de la obra Urbanización Explanada de la Esfinge (<strong>1ª</strong> Fase): Galería, Viales y Servicios. Compatibilidad y relación entre dichos documentosTodos los documentos que integran este estudio de seguridad y salud son compatibles entre sí; se complementan unos aotros formando un cuerpo inseparable, forma parte del proyecto de ejecución de la obra y que debe llevarse a la prácticamediante el plan de seguridad y salud en el trabajo que elaborará el Contratista, y en el que deben analizarsedesarrollarse y complementarse las previsiones contenidas en este estudio de seguridad y salud. Definiciones y funciones de las figuras participantes en el procesoSe describen a continuación de forma resumida las misiones que deben desarrollar los distintos participantes en elproceso para conseguir con eficacia los objetivos propuestos.En este trabajo, a título descriptivo, se entiende por promotor, la figura expresamente definida en el artículo 2,definiciones de Real Decreto 1.627/1.997 disposiciones mínimas de seguridad y salud de las obras de construcción.PromotorInicia la actividad económica, y designa al proyectista, Dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud ycontratista o contratistas en su caso. En los contratos a suscribir con cada uno de ellos, puede establecer condicionesrestrictivas o exigencias contractuales para la relación coherente entre todos ellos. Especial importancia puede tener lasque se introduzcan en el contrato con el contratista en relación con:1. El establecimiento de las limitaciones para la subcontratación evitando la sucesión de ellas.2. Exigencias sobre la formación que deben disponer los trabajadores que accedan en función de la complejidad delos trabajos.3. Exigencia sobre la solvencia técnica de las empresas subcontratadas por el contratista o contratistas en su caso, yforma de acreditarlo, con el objetivo de reforzar la posición de los técnicos para conseguir el cumplimiento de laLey.4. Disposición de la organización tanto de medios humanos o materiales a implantar en obra, así como la maquinariao medios auxiliares más adecuados al proceso.5. Respaldar las exigencias técnicas que se traten en los documentos a elaborar por el proyectista y el coordinador enmateria de seguridad y salud.El promotor, tiene la opción de designar uno o varios proyectistas para elaborar el proyecto, debiendo conocer que talelección puede conllevar la exención o la obligatoriedad de designar a un coordinador en materia de seguridad y saluddurante la elaboración del proyecto. Es evidente que en todo caso, siempre puede optar por designar coordinador deseguridad y salud.También puede condicionar o propiciar la fluida relación y la necesaria cooperación entre el proyectista y elcoordinador para la coherencia documental entre las prescripciones que establezcan el proyecto y el estudio deseguridad y salud a redactar por cada uno de ellos.La designación de los agentes cuya contratación ha de procurar, debe realizarla en función de la competenciaprofesional en el caso de los técnicos, y de la solvencia técnica en el del contratista. En el caso de constatar unadecisión errónea en cuanto a la carencia de competencia de alguno de los agentes, debería proceder a rectificar deinmediato, y ello cuantas veces fuera necesario con el objetivo de poder garantizar el cumplimiento legal derivado de lafalta de cualificación en materia de seguridad y salud.4

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