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(1ª FASE). GALERÍA, VIALES Y SERVICIOS TOMO I DE III ...

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Pliego de Condiciones Particulares del Estudio de Seguridad y Salud para la construcción de: Urbanización Explanada de la Esfinge (<strong>1ª</strong> Fase):Galería, Viales y Servicios6º Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y noentrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren losapartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 delEstatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobrerégimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administracionespúblicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividadconsista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.4º (RD. 1.627/1.997). Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividadesempresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando enparticular de cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberáncooperar en la aplicación de la normativa sobre previsión de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios decoordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre losmismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.El apartado 1 d el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales dice:A fin de dar cumplimiento al deber de protecciónestablecido en la presente Ley, el empresario adoptarálas medidas adecuadas para que los trabajadoresreciban todas las informaciones necesarias en relacióncon:a) los riesgos para la seguridad y salud de lostrabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten ala empresa en su conjunto como a cada tipo de puestode trabajo o función.b) Las medidas y actividades de protección yprevención aplicables a los riesgos señalados en elapartado anterior.c) las medidas adoptadas de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 de esta Ley.En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a la que se refiere elpresente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; noobstante, deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto detrabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.Para comprender el alcance del apartado c), el artículo 20, Medidas de emergencia de la Ley de Prevención deRiesgos laborales dice:El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia depersonas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidasnecesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores,designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente,en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficienteen número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesariascon los servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica deurgencia, salvamento, y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de lasmismas.Prosigue el artículo 24 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales:2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios quedesarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la formación y las instrucciones adecuadas, en relación con losriesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así comosobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.27

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