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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 14Art. 57 Mediación previa.- En los casos en que la mediación proceda, <strong>de</strong> previo a lapresentación <strong>de</strong> la acusación o querella, la víctima o el imputado podrán acudir en procura <strong>de</strong> unacuerdo total o parcial ante un abogado o notario <strong>de</strong>bidamente autorizado, o ante la DefensoríaPública o un facilitador <strong>de</strong> justicia en zonas rurales, acreditado por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciapara mediar.La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia organizará el funcionamiento <strong>de</strong> los facilitadores <strong>de</strong> justicia en zonasrurales.De lograrse acuerdo total, se <strong>de</strong>berá hacer constar en un acta que las partes someterán a laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Ministerio Público, el que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cinco días <strong>de</strong>berá pronunciarsesobre su proce<strong>de</strong>ncia y vali<strong>de</strong>z. Si transcurrido este plazo no ha recaído pronunciamiento <strong>de</strong>lMinisterio Público, se tendrá por aprobado el acuerdo reparatorio.Cuando en criterio <strong>de</strong>l Ministerio Público el acuerdo sea proce<strong>de</strong>nte y válido, el fiscal o cualquierinteresado si éste no se ha pronunciado, lo presentará al juez competente solicitándole or<strong>de</strong>nar suinscripción en el Libro <strong>de</strong> Mediación <strong>de</strong>l juzgado, y con ello la suspensión <strong>de</strong> la persecución penalen contra <strong>de</strong>l imputado por el plazo requerido para el cumplimiento <strong>de</strong>l acuerdo reparatorio, duranteel cual no correrá la prescripción <strong>de</strong> la acción penal.Si el imputado cumple con los compromisos contraídos en el acuerdo reparatorio se extinguirá laacción penal y el juez a solicitud <strong>de</strong> parte dictará auto motivado <strong>de</strong>clarándolo así. En caso contrario,a instancia <strong>de</strong> parte el Ministerio Público reanudará la persecución penal.Si se logra acuerdo parcial, al igual que en el caso anterior, el acta se anotará en el Libro <strong>de</strong>Mediación <strong>de</strong>l juzgado y la acusación versará únicamente sobre los hechos en los que no huboavenimiento.Art. 58 Mediación durante el proceso.- Una vez iniciado el proceso penal y siempre que setrate <strong>de</strong> los casos en que el presente Código autoriza la mediación, el acusado y la víctima podránsolicitar al Ministerio Público la celebración <strong>de</strong> un trámite <strong>de</strong> mediación. De lograrse acuerdoparcial o total, el fiscal presentará el acta correspondiente ante el juez <strong>de</strong> la causa y se proce<strong>de</strong>rá enla forma prevista en el artículo anterior. Estos acuerdos pue<strong>de</strong>n tomar lugar en cualquier etapa <strong>de</strong>lproceso hasta antes <strong>de</strong> la sentencia o <strong>de</strong>l veredicto en su caso. cumplido el acuerdo reparatorio, eljuez a instancia <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>cretará el sobreseimiento correspondiente.Art. 59 Prescin<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la acción penal.- El Ministerio Público <strong>de</strong>berá ejercer la acciónpenal pública en todos los casos en que sea proce<strong>de</strong>nte, con arreglo a las disposiciones <strong>de</strong> la ley. Noobstante el representante <strong>de</strong>l Ministerio Público podrá prescindir total o parcialmente <strong>de</strong> la acciónpenal, limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho, cuando:1. La participación en el <strong>de</strong>lito objeto <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> oportunidad sea menor que aquellacuya persecución facilita o el <strong>de</strong>lito conexo que se <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> perseguir sea más leve queaquel cuya persecución facilita o cuya continuación o perpetración evita, y el acusadocolabore eficazmente con la investigación, brin<strong>de</strong> información esencial para evitar queCódigo <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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