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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 3Art. 8 Principio <strong>de</strong> gratuidad y celeridad procesal.- La justicia en <strong>Nicaragua</strong> es gratuita.En sus actuaciones los jueces y el Ministerio Público harán prevalecer, bajo su responsabilidad, larealización pronta, transparente y efectiva <strong>de</strong> la justicia.Toda persona acusada en un proceso penal tiene <strong>de</strong>recho a obtener una resolución en un plazorazonable, sin formalismos que perturben sus garantías constitucionales.Artos. 95 inc. 11, 111 y 232 CPP.Art. 9 Intervención <strong>de</strong> la víctima.- De acuerdo con la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública, el ofendido o víctima <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito tiene el <strong>de</strong>recho a ser tenido como parte en el procesopenal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus inicio y en todas sus instancias, <strong>de</strong>recho que está limitado por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los<strong>de</strong>más, por la seguridad <strong>de</strong> todos y por las justas exigencias <strong>de</strong>l bien común.Art. 32, 39, 51 inc. 2 y 3, 53, 54, 54 inc. 2, 57, 58, 61, 63, 72 inc. 9, 77 inc. 4, 78, 81, 89, 91, 92,93, 109, 110, 111, 113, 115 inc. 1, 147, 154 inc.3, 167 inc. h, 196, 222, 225, 226, 228 inc. 1, 230inc. 1, 262, 263, 321, 325 inc. 4, 376 inc. 3. CPP.Art. 10 Principio acusatorio.- El ejercicio <strong>de</strong> la acción penal es distinto <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la funciónjurisdiccional. En consecuencia, los jueces no podrán proce<strong>de</strong>r a la investigación, persecución niacusación <strong>de</strong> ilícitos penales.No existirá proceso penal por <strong>de</strong>lito sin acusación formulada por el Ministerio Público, el acusadorparticular o el querellante en los casos y en la forma prescritos en el presente Código.Art. 18 CPP.Art. 11 Juez natural.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los <strong>de</strong>signadosconforme a ley anterior a los hechos por los que se le juzga. En consecuencia, nadie podrá sersustraído <strong>de</strong> su juez competente establecido por la ley ni llevado a jurisdicción <strong>de</strong> excepción. Seprohiben tribunales especiales.Art. 12 Jurado.- Todo procesado tiene <strong>de</strong>recho en igualdad <strong>de</strong> condiciones a ser sometido aJuicio por jurado en los casos <strong>de</strong>terminados por la ley.Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> todo ciudadano participar en el proceso penal como miembro <strong>de</strong> un jurado cuando searequerido, <strong>de</strong> conformidad con las leyes.Artos. 41, 293 CPP.Art. 13 Principio <strong>de</strong> oralidad.- Bajo sanción <strong>de</strong> nulidad, las diferentes comparecencias,audiencias y los Juicios penales previstos por este Código serán orales y públicos. La publicidadpodrá ser limitada por las causas previstas en la Constitución Política y las leyes.La práctica <strong>de</strong> la prueba y los alegatos <strong>de</strong> la acusación y la <strong>de</strong>fensa se producirán ante el juez ojurado competente que ha <strong>de</strong> dictar la sentencia o veredicto, sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto respecto ala prueba anticipada.El Juicio tendrá lugar <strong>de</strong> manera concentrada y continua, en presencia <strong>de</strong>l juez, el jurado, en sucaso, y las partes.Arts. 282, 283, 306, 319 CPP.Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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