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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 37Art. 146casos:Nulidad.- La notificación será nula, por causa <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión, en los siguientes1. Cuando haya existido error sobre la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la persona notificada;2. Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta o entregada en un lugar diferenteal señalado;3. Si no consta en la resolución que se notifica, cuya copia se acompaña, la fecha <strong>de</strong> suemisión;4. Cuando no se haga constar en la cédula o en la razón asentada en el expediente la fecha<strong>de</strong> notificación;5. Cuando falte alguna <strong>de</strong> las firmas requeridas;6. Si existe disconformidad entre el original y la copia;7. Cuando no pueda acreditarse la autenticidad <strong>de</strong>l telegrama, telefax o correo electrónicoempleado, o no sea recibido en forma clara y legible, y,8. En general, cuando el incumplimiento <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los requisitos esenciales señaladosen este capítulo cause agravio al llamado a ser notificado.Art. 147 Citación.- El imputado o acusado, las víctimas, testigos, peritos e intérpretes podránser citados por el Ministerio Público o los tribunales cuando sea necesaria su presencia para llevar acabo un acto <strong>de</strong> investigación o procesal. Las personas a que se refiere este artículo podráspresentarse a <strong>de</strong>clarar espontáneamente ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.Cuando sea <strong>de</strong> urgencia, podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico,telefax, telegrama o cualquier otro medio <strong>de</strong> comunicación interpersonal, lo cual se hará constar.Los empleadores están obligados a permitir la comparecencia <strong>de</strong> sus trabajadores en carácter <strong>de</strong>víctima, perito, intérprete o testigo, cuando sean <strong>de</strong>bidamente citados, sin menoscabo <strong>de</strong> su salario y<strong>de</strong> su estabilidad laboral.De ser necesario por razones <strong>de</strong> urgencia, el testigo, perito o intérprete citado legalmente, que omitasin legítimo impedimento comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l juez,ser conducido por la fuerza pública a su presencia, sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las sanciones aque haya lugar según el Código <strong>Penal</strong> u otras leyes.Si el testigo resi<strong>de</strong> en un lugar lejano a la se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l tribunal y no dispone <strong>de</strong> los medios económicospara trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.Art. 148Contenido <strong>de</strong> la citación.- La citación <strong>de</strong>berá contener:1. Autoridad ante la cual se <strong>de</strong>be comparecer;2. Nombre y apellido <strong>de</strong>l citado;3. Motivo <strong>de</strong> la citación;4. Lugar, fecha y hora d comparecencia, y,5. Advertencia <strong>de</strong> que si la or<strong>de</strong>n no se obe<strong>de</strong>ce, sin prejuicio <strong>de</strong> la responsabilidad penalcorrespondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastosque ocasione, salvo justa causa.Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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