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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 28La Dirección <strong>de</strong> la Defensoría Pública podrá nombrar un sustituto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor público asignado,para que asista a las diligencias para cuya asistencia el titular tenga algún impedimento.Capítulo VDe la víctimaArt. 109Definición.- Para efectos <strong>de</strong>l presente Código, se consi<strong>de</strong>ra víctima u ofendido:1. La persona directamente ofendida por el <strong>de</strong>lito;2. En los <strong>de</strong>litos cuyo resultado sea la muerte o la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l ofendido, cualquiera <strong>de</strong>los familiares, en el siguiente or<strong>de</strong>n:a) El cónyuge o el compañero o compañera en unión <strong>de</strong> hecho estable;b) Los <strong>de</strong>scendientes hasta el segundo grado <strong>de</strong> consanguinidad;c) Los ascendientes hasta el segundo grado <strong>de</strong> consanguinidad;d) Los hermanos;e) Los afines en primer grado, y,f) El here<strong>de</strong>ro legalmente <strong>de</strong>clarado, cuando no esté comprendido en algunos <strong>de</strong>los literales anteriores;3. La Procuraduría General <strong>de</strong> Justicia, en representación <strong>de</strong>l Estado o sus instituciones, yen los <strong>de</strong>más casos previstos en el presente Código y la leyes;4. Los socios, accionistas o miembros, respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos que afectan una personajurídica, cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan, y,5. Cualquier persona natural o jurídica podrá acusar ante los tribunales <strong>de</strong> justicia un <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> acción pública, incluyendo los <strong>de</strong>litos cometidos por los funcionarios públicos.Si las víctimas son varias podrán actuar por medio <strong>de</strong> una sola representación.Art. 110 Derecho <strong>de</strong> la víctima.- La víctima, como parte en el proceso penal, podrá ejercerlos siguientes <strong>de</strong>rechos que este Código le confiere:1. Conocer oportunamente la propuesta <strong>de</strong> acuerdo mediante el cual el Ministerio Públicoprescindirá total o parcialmente <strong>de</strong> la persecución penal y hacer uso <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos enlos casos previstos en el presente Código;2. Ser oída e intervenir en las audiencias públicas <strong>de</strong>l proceso, en las que se haga presente ysolicite su intervención;3. Solicitar medidas <strong>de</strong> protección frente a probables atentados en contra suya o <strong>de</strong> sufamilia;4. Constituirse en el proceso como acusador particular o querellante, según proceda;5. Ofrecer medios o elementos <strong>de</strong> prueba;6. Interponer los recursos previstos en el presente Código;7. Ejercer la acción civil restitutoria o resarcitoria en la forma prevista por el presenteCódigo, y,8. Los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos que este Código le confiere.Asimismo, al conocer <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia y en los casos que proceda, el Ministerio Público, por medio<strong>de</strong> su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> atención a las víctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, en coordinación con la Policía Nacional yCódigo <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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