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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 71La cédula <strong>de</strong> citación contendrá un cuestionario en el que se especificarán las eventuales causas <strong>de</strong>incapacidad, incompatibilidad o prohibiciones que los candidatos a jurado vienen obligados amanifestar así como los supuestos <strong>de</strong> excusas que por aquéllos pue<strong>de</strong>n alegarse.Art. 296 Entrevista a candidatos y recusación.- Al iniciar el Juicio oral, los acusadores y<strong>de</strong>fensores podrán realizar a cada uno <strong>de</strong> los candidatos a miembros <strong>de</strong> jurado, las preguntas queconsi<strong>de</strong>ren convenientes. El juez controlará su pertinenciaFinalizada la entrevista, cada una <strong>de</strong> las partes podrá recusar hasta dos jurados sin expresión <strong>de</strong> lacausa. Repuestos los recusados, sólo proce<strong>de</strong>rá la recusación con expresión <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las causales<strong>de</strong> recusación señaladas para los jueces. Las partes plantearán y probarán la recusación en laaudiencia <strong>de</strong> integraciónArt. 297 Integración.- Resueltas las excusas por implicancia o las recusaciones, el juez<strong>de</strong>signará a los candidatos que integrarán el Tribunal <strong>de</strong> Jurado, el que estará compuestos por cincomiembros titulares y uno suplente.Si por una causa justificada no pue<strong>de</strong> continuar en el Juicio uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l jurado, seincorporará el suplente siempre que haya estado presente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong>l Juicio. De faltar otro,se podrá continuar con la presencia <strong>de</strong> los otros cuatro miembros.Art. 298 Función <strong>de</strong>l juez en el Juicio por jurado.- El juez presidirá el Juicio y resolverátodas las cuestiones legales que se susciten e instruirá al jurado, al momento <strong>de</strong> su finalización,acerca <strong>de</strong> las normas por tener presentes en sus <strong>de</strong>liberaciones.Art. 299 Portavoz.- Como acto inicial <strong>de</strong>l Juicio, el juez tomará la promesa <strong>de</strong> Ley a losmiembros <strong>de</strong>l jurado titulares y suplentes, quienes seguidamente escogerán, por mayoría, unportavoz. Las funciones <strong>de</strong> éste serán las <strong>de</strong> dirigir las <strong>de</strong>liberaciones, elaborar el acta y representara los jurados en la comunicación con el Juez.Art. 300 Advertencia.- Al inicio <strong>de</strong>l Juicio, el juez informará al jurado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> noconversar entre ellos mismos ni con cualquier otra persona, acerca <strong>de</strong> cualquier asunto relacionadocon el Juicio. Asimismo les indicará que no <strong>de</strong>ben llegar a ninguna conclusión acerca <strong>de</strong> cualquiermateria relacionada con el Juicio hasta que éste finalice.Art. 301 Funciones.- Los miembros <strong>de</strong>l jurado en el ejercicio <strong>de</strong>l sus funciones actuarán conarreglo a los principios <strong>de</strong> imparcialidad y sumisión a la ley. El jurado se limitará a <strong>de</strong>terminar laculpabilidad o no culpabilidad <strong>de</strong>l acusado. Se requerirán al menos cuatro votos coinci<strong>de</strong>ntes,manifestados en forma secreta por medio <strong>de</strong> bolas blancas o negras, <strong>de</strong>positadas en una urnapreparada al efecto, para que haya veredicto <strong>de</strong> culpabilidad o no culpabilidad <strong>de</strong>l o los acusados.Si el jurado no llegara a un veredicto en un plazo máximo <strong>de</strong> setenta y dos horas será disuelto y seconvocará a nuevo Juicio con nuevo jurado. Si en este segundo Juicio, vencido el plazo tampoco selograra veredicto, el juez dictará sentencia absolutoria. El tiempo consumido en la realización <strong>de</strong>lprimer Juicio no se abonará al cómputo <strong>de</strong>l plazo máximo <strong>de</strong> obtención <strong>de</strong> la sentencia.Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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