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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 78Si se <strong>de</strong>clara inadmisible, el juez <strong>de</strong>volverá al acusador el escrito y las copias acompañadas,incluyendo la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>bidamente fundada. Si los requisitos son subsanables, el juez dará alacusador un plazo <strong>de</strong> 5 días para corregirlos. En caso contrario la archivará.El acusador podrá proponer nuevamente la acusación, por una sola vez, corrigiendo sus <strong>de</strong>fectos sies posible, con mención <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sestimación anterior.Art. 327 Audiencia Inicial y mediación.- Admitida la acusación, el juez citará a las partes ala Audiencia Inicial. En el momento <strong>de</strong> recibir la acusación, el juez interrogará a las partes sobre laprevia celebración <strong>de</strong> trámite <strong>de</strong> mediación y lo promoverá, si proce<strong>de</strong>, en la forma prevista en elpresente Código.Art. 328 Libertad <strong>de</strong>l acusado.- El acusado permanecerá en libertad, pero podrá ser <strong>de</strong>tenidopor el tiempo estrictamente necesario para hacerlo comparecer a audiencia, cuandoinjustificadamente no se haya presentado a la Audiencia Inicial.Art. 329 Defensa.- Des<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> este procedimiento, el acusado tiene <strong>de</strong>recho a estarasesorado por un <strong>de</strong>fensor, quien podrá ser abogado o, en su <strong>de</strong>fecto, egresado o estudiante <strong>de</strong>Derecho, o entendido en esa materia, <strong>de</strong> reconocida honorabilidad y <strong>de</strong>bidamente autorizado en laforma prevista en la ley.Art. 330 Convocatoria a Juicio.- Fracasada la mediación, el juez local convocará al Juicio ylibrará las or<strong>de</strong>nes necesarias para incorporar a éste los medios <strong>de</strong> prueba en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la PolicíaNacional u otra institución <strong>de</strong>l Estado.Art. 331 Juicio.- Las partes comparecerán a las audiencia con todos los medios probatoriosque pretendan hacer valer.El juez oirá brevemente a los comparecientes, apreciará conforme el criterio racional los elementos<strong>de</strong> convicción presentados y absolverá o con<strong>de</strong>nará en el acto expresando claramente susfundamentos. La sentencia se hará constar en el acta <strong>de</strong> Juicio.Si no se incorporan medios <strong>de</strong> prueba durante el Juicio, el juez <strong>de</strong>cidirá sobre la base <strong>de</strong> loselementos acompañados con la acusación.Art. 332 Supletoriedad.- En lo que sea compatible con la simplicidad y celeridad <strong>de</strong>l Juiciopor Faltas se aplicará lo dispuesto para el Juicio por Delitos si jurado.TÍTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALESCapítulo IDel régimen jurídicoCódigo <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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