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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 38Art. 149 Citación a militares y policías.- Los militares y policías, cuando sean llamadoscomo testigos o expertos, serán citados por conducto <strong>de</strong>l superior jerárquico respectivo, salvodisposición especial <strong>de</strong> la ley.Art. 150 Constancia.- El resultado <strong>de</strong> las diligencias practicadas para efectuar las citaciones ynotificaciones se hará constar <strong>de</strong> manera sucinta por quien lo practicó.Capítulo VIDe las resoluciones jurisdiccionalesArt. 151 Clases.- Los tribunales dictarán sus resoluciones en forma <strong>de</strong> provi<strong>de</strong>ncias, autos ysentencias; <strong>de</strong>berán señalar el lugar, la fecha y la hora en que se dictan. Dictarán sentencias paraponer término al proceso; provi<strong>de</strong>ncias, cuando or<strong>de</strong>nen actos <strong>de</strong> mero trámite, y autos, para lasresoluciones interlocutorias y <strong>de</strong>más casos.Art. 152 Plazo.- Los autos y las sentencias que suce<strong>de</strong>n a una audiencia oral serán dictadosinmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su cierre, salvo que este Código establezca un plazo distinto.La inobservancia <strong>de</strong> los plazos aquí previstos no invalidará la resolución dictada con posterioridad aellos, pero hará responsable disciplinariamente a los jueces o tribunales que injustificadamente<strong>de</strong>jen <strong>de</strong> observarlos. Se exceptúa lo dispuesto para el plazo máximo para dictar sentencia.Art. 153 Fundamentación.- Las sentencias y autos contendrán una fundamentación clara yprecisa. En ella se expresarán los razonamiento <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en que se basan las<strong>de</strong>cisiones, así como el valor otorgado a los medios <strong>de</strong> prueba.En la sentencia se <strong>de</strong>berá consignar una breve y sucinta <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> la prueba oral,ante <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a su valoración. La simple relación <strong>de</strong> las pruebas o la mención <strong>de</strong> losrequerimientos <strong>de</strong> las partes no reemplazará, en ningún supuesto, la fundamentación.Cuando haya intervención <strong>de</strong> jurado, la fundamentación <strong>de</strong> la sentencia será acor<strong>de</strong> al veredicto.Cuando la sentencia sea con<strong>de</strong>natoria, <strong>de</strong>berá fundamentar la pena o medida <strong>de</strong> seguridad impuesta.No existirá fundamentación válida cuando se hayan inobservado las reglas <strong>de</strong>l criterio racional conrespecto a medios o elementos probatorios <strong>de</strong> valor <strong>de</strong>cisivo. Será insuficiente la fundamentacióncuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, una simple <strong>de</strong>scripción<strong>de</strong> los hechos o la sola mención <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> prueba. Los autos y las sentencias sinfundamentación serán anulables.Art. 154 Contenido <strong>de</strong> la sentencia.- Toda sentencia se dictará en nombre <strong>de</strong> la República <strong>de</strong><strong>Nicaragua</strong> y <strong>de</strong>berá contener:1. La mención <strong>de</strong>l juzgado, la fecha y hora en que se dicta;2. El nombre y apellido <strong>de</strong>l acusado y los <strong>de</strong>más datos que sirvan para <strong>de</strong>terminar sui<strong>de</strong>ntidad persona;Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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