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Codigo Procesal Penal de Nicaragua

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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 35utilizar otros medios electrónicos que garanticen su autenticidad. La solicitud <strong>de</strong> auxilio judicial noestará sujeta a ninguna formalidad, sólo indicará el pedido concreto, el proceso <strong>de</strong> que se trate, lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l juez o tribunal y el plazo en que se necesita la respuesta.Art. 137 Comunicación directa,. El juez o los tribunales podrán <strong>de</strong> conformidad con la leydirigirse directamente entre sí o a cualquier autoridad o funcionario <strong>de</strong> la República, quienesprestarán su colaboración y expedirán los informes que le soliciten sin <strong>de</strong>mora alguna.Art. 138 Suplicatorio a tribunales extranjeros.- Respecto a los tribunales extranjeros, seempleará la forma <strong>de</strong> suplicatorio. El juez o tribunal interesado enviará el suplicatorio al Ministerio<strong>de</strong> Relaciones Exteriores, por medio <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, para que lo tramite por la víadiplomática.No obstante, se podrán dirigir directamente comunicaciones urgentes a cualquier tribunal oautoridad extranjeros anticipando el requerimiento o la contestación formal.Art. 139 Retardo.- Si el trámite <strong>de</strong> una solicitud o comisión es <strong>de</strong>morado, <strong>de</strong>berá reiterarse.De no obtener respuesta en un plazo razonable, el juez o tribunal solicitante comunicará alMinisterio Público para que proceda <strong>de</strong> conformidad con la ley.Art. 140 Comunicación <strong>de</strong> policías y fiscales.- En las tareas propias <strong>de</strong> las funciones que leatribuye este Código, los policías y fiscales se comunicarán con las autorida<strong>de</strong>s nacionales, jueces oentre sí <strong>de</strong> forma directa y expedita.Capítulo VDe las notificaciones, citaciones y audienciasArt. 141 Regla general.- Las resoluciones dictadas en la audiencia quedarán notificadas consu pronunciamiento. Las dictadas fuera <strong>de</strong> audiencia se notificarán a quienes corresponda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>las siguientes cuarenta y ocho horas <strong>de</strong> dictadas, y no obligan sino a las personas <strong>de</strong>bidamentenotificadas.En los complejos judiciales don<strong>de</strong> haya Oficina <strong>de</strong> Notificaciones se observará lo dispuesto en laLey Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial y su Reglamento.Art. 142 Forma.- Al comparecer en el proceso, las partes <strong>de</strong>berán señalar, lugar y modo paraoír notificaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio en que se asienta el juzgado o tribunal, bajo apercibimiento<strong>de</strong> ser notificadas en a<strong>de</strong>lante mediante la Tabla <strong>de</strong> Avisos por el transcurso <strong>de</strong> veinticuatro horas<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictada la resolución, provi<strong>de</strong>ncia o auto, si no lo hacen.Cualquiera <strong>de</strong> los intervinientes podrá ser notificado personalmente en secretaría <strong>de</strong>l juzgado otribunal.Sin embargo, los <strong>de</strong>fensores, fiscales y funcionarios públicos que intervienen en el proceso seránnotificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l asiento <strong>de</strong>ljuzgado o tribunal.Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.

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