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Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong> www.po<strong>de</strong>rjudicial.gob.ni 87Admitido el recurso, el juez convocará a audiencia pública en un plazo no mayor <strong>de</strong> tres días, con elpropósito <strong>de</strong> oír a las partes y resolver.Cuando el recurso se interponga durante una audiencia oral, el tribunal oirá en el acto a la partecontraria y resolverá <strong>de</strong> inmediato. La <strong>de</strong>cisión que recaiga se ejecutará en el acto.TÍTULO IIDEL RECURSO DE APELACIÓNCapítulo IDe la competencia y la Apelación <strong>de</strong> AutosArt. 375 Competencia.- Serán competentes para conocer el recurso <strong>de</strong> apelación contra autosy sentencias las salas penales <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> apelación y los jueces <strong>de</strong> distrito, en los casosprevistos en el presente Código.Art. 376Auto recurribles.- Serán apelables los siguientes autos:1. Los que resuelvan una excepción o un inci<strong>de</strong>nte que no implique terminación <strong>de</strong>lproceso;2. Los que <strong>de</strong>creten una medida cautelar restrictiva <strong>de</strong> la libertad;3. Los que recojan un acuerdo entre las <strong>de</strong>más partes sin haber oído a la víctimapreviamente;4. Los que pongan fin a la pena o a una medida <strong>de</strong> seguridad, imposibiliten que ellascontinúen, impidan el ejercicio <strong>de</strong> la acción, o <strong>de</strong>nieguen la extinción, conmutación osuspensión <strong>de</strong> la pena, y,5. Los <strong>de</strong>más señalados expresamente por el presente Código o la ley.Art. 377 Condiciones para recurrir.- La parte agraviada interpondrá el recurso <strong>de</strong> apelaciónpor escrito fundado ante el juez que dictó la resolución recurrida en el plazo <strong>de</strong> tres días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sunotificación y en él <strong>de</strong>berá expresar los motivos <strong>de</strong>l agravio.La apelación <strong>de</strong> autos no suspen<strong>de</strong> el proceso.Art. 378 Contestación.- Admitido el recurso, se mandará a oír a la parte recurrida por unplazo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual podrá presentar su oposición por escrito. Una vez recibida la contestación, eljuez remitirá las actuaciones al órgano competente para conocer <strong>de</strong> la apelación, para su resolución.Art. 379 Tramitación.- Radicada la apelación ante el órgano competente, el recurso setramitará, en lo pertinente, en la forma prevista para la apelación contra sentencia.Capítulo IIDe la apelación <strong>de</strong> SentenciaCódigo <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Nicaragua</strong>.