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Versión completa del manual - IIDH

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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 1412.1. Características de los estados de excepciónLos estados de excepción son de carácter temporal o provisional, ysuponen el ejercicio de poderes extraordinarios controlados y limitadospor la ley.• Son de carácter temporal o provisional. Nunca pueden estar destinados a regir portiempo indefinido, ni mucho menos de manera permanente.• Los poderes o facultades extraordinarias no pueden ejercerse de manera absolutay arbitraria. Su ejercicio es restrictivo.• Tienen límites determinados por el derecho interno e internacional.• Son capaces de producir una grave alteración en el funcionamiento de las instituciones<strong>del</strong> Estado y en el ejercicio normal de los derechos, libertades y garantíasfundamentales.• Producen efectos en todo o parte <strong>del</strong> territorio de los Estados.2.2. Las instituciones de excepciónExisten múltiples instituciones de excepción: estado de sitio, estadode alarma, estado de excepción civil, estado de guerra, plenos poderes,suspensión de garantías constitucionales, estado de conmocióninterna, ley marcial, toque de queda, estado de prevención, estado decalamidad pública, estado de emergencia, y otras.Independientemente de la denominación que se le otorgue en cada país, los estadosde emergencia o de excepción, tienen que tener características cuyo común denominadores anteponer el interés común sobre el derecho individual, tratando siempre deevitar el mal mayor, pero sin que la situación excepcional se constituya en algo permanenteo en un fin en sí misma.

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